El Juzgado en lo Civil y Comercial de 52ª Nominación (Concursos y Sociedades n.° 8) de la ciudad de Córdoba declaró la quiebra de la empresa inmobiliaria y desarrollista Márquez 4 Elementos SRL, vinculada con el grupo de emprendimientos de la marca comercial MRQZPABAR Desarrollos SA.
La resolución fue dictada tras un pedido de quiebra presentada por un abogado que reclamaba el cobro de honorarios profesionales adeudados y firmes, derivados de un juicio laboral anterior. En los fundamentos de la decisión, la titular del juzgado estableció que la sociedad se encuentra en estado de cesación de pagos, es decir, que no puede cumplir regularmente sus obligaciones patrimoniales exigibles.
La empresa se había opuesto al pedido de quiebra alegando que contaba con un activo compuesto por inmuebles y cuentas bancarias. Sin embargo, el tribunal remarcó que la mera titularidad registral de bienes resulta insuficiente para demostrar solvencia si estos activos no se encuentran efectivamente disponibles para el pago de las deudas.
Al respecto, la magistrada constató que los inmuebles declarados por la deudora se hallan inmovilizados por medidas cautelares y embargos dictados en otros procesos o bien fueron transferidos a terceros. A su vez, sus cuentas bancarias registraban parálisis de actividades –conforme lo manifestado por la propia deudora- y la máxima categoría de riesgo e irrecuperabilidad en el sistema financiero, esto es, situación 5 del Banco Central de la República Argentina, según informe acompañado por el acreedor.
Ante la falta de liquidez y la ausencia de depósitos judiciales para cancelar el crédito, el juzgado consideró configurado el presupuesto de insolvencia exigido por la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ).
Como consecuencia del decreto de quiebra, el juzgado dispuso la incautación de los bienes y libros contables de la sociedad, la inhibición general de bienes, el bloqueo total de sus cuentas bancarias y la prohibición de efectuar pagos a su nombre.
Asimismo, ordenó la prohibición de salir del país sin autorización judicial para su socio gerente y fijó el cronograma procesal. Entre otras fechas, la sentencia dispone que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la sindicatura hasta el 5 de febrero de 2027 y que el tribunal dictará la resolución de verificación de créditos el 24 de agosto de 2027.
