El TSJ frenó descuentos previsionales a una jubilada y limitó el aporte solidario

El máximo tribunal provincial ordenó, de manera cautelar, que las deducciones aplicadas por la Caja de Jubilaciones no superen el monto de uno de los haberes de la beneficiaria. Consideró que los descuentos podían resultar confiscatorios.

El TSJ frenó descuentos previsionales a una jubilada y limitó el aporte solidario

El TSJ de Córdoba limitó de manera cautelar los descuentos aplicados a una jubilada provincial al considerar que las quitas por aporte solidario podrían resultar excesivas y confiscatorias.

La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió hacer lugar a un recurso presentado por una jubilada provincial y dispuso limitar los descuentos aplicados en concepto de aporte solidario establecidos por la Ley 10.694.

La medida fue adoptada de manera cautelar en el marco de una causa iniciada por una mujer que percibe dos beneficios previsionales: una jubilación ordinaria otorgada en 2019 y una pensión derivada del fallecimiento de su esposo, reconocida en 2023.

Según se detalla en la resolución, la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba aplicó sobre la suma de ambos ingresos un descuento del 20% previsto en el artículo 58 de la normativa provincial.

La beneficiaria cuestionó la medida al considerar que las deducciones resultaban excesivas, ya que equivalían prácticamente al doble del monto de su jubilación ordinaria. Frente a esa situación, solicitó suspender temporalmente el cobro de uno de los haberes para poder percibir íntegramente la pensión hasta que se resolviera el planteo de fondo sobre la constitucionalidad de la ley.

En una primera instancia, la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación rechazó tanto el pedido cautelar como el recurso de casación posterior. Sin embargo, el caso llegó al TSJ mediante un recurso directo, luego de que la defensa argumentara una afectación al derecho de tutela judicial efectiva.

El máximo tribunal provincial, integrado por Domingo Sesin, Aída Tarditti y Luis Rubio, consideró que las quitas aplicadas podían adquirir un carácter gravoso y eventualmente confiscatorio.

Por ese motivo, resolvió que, hasta tanto se defina la cuestión de fondo, los descuentos correspondientes al aporte solidario no podrán exceder el monto del haber jubilatorio ordinario de la demandante.

La causa, caratulada “Freytes, María Trinidad c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba”, quedó así bajo revisión judicial mientras se analiza la validez constitucional del régimen previsional cuestionado.

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