Hace aproximadamente dos años, el juez federal Hugo Vaca Narvaja dictó el sobreseimiento por el delito de evasión de Eduardo José Espinelli, presidente de Toyota Compañía Financiera de Argentina SA (TCFA SA); de los directores de Centro Motor, Darío Onofre y Darío José Ramonda, y de los socios de CBI Cordubensis, Eduardo Daniel Rodrigo, Aldo Hugo Ramírez, Julio César Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera, Oscar Américo Altamirano y Luis María de los Santos.
En la jornada de hoy, un fallo importante tuvo lugar en la Cámara Federal de la Justicia respecto a esta resolución de Vaca Narvaja de julio del año 2020, en el que fueron revocados los sobreseimientos de todos los acusados recién mencionados y se le ordenó al juez Vaca Narvaja que profundice la investigación.
La acusación en la que se involucró a los imputados oportunamente por el fiscal Enrique Senestrari, se trata de una presunta evasión al considerar que no pagaron al fisco tributos entre 2009 y 2014. Solo por operatorias entre 2010 y 2012, el Ministerio Público había calculado una evasión superior a los $240 millones en concepto de impuesto al cheque.
Senestrari expresó que «Con esta decisión, se pone un poco de orden en una causa que fue tan dividida y atomizada”, a lo que agrega que “Esto generó dificultades para el juzgamiento de todos los hechos y una visión integral del caso”.
En esta misma línea, el fiscal manifestó que la Cámara Federal había indicado oportunamente que “no había razones para sobreseer a los imputados y le ordena al Juez tomar una serie de medidas nuevas para completar la investigación”.
De ahora en más, la Justicia anhela poder avanzar en el caso y también que sea derivado a juicio.
Antecedentes
La imputación señalaba que los concesionarios de la marca Toyota, Centro Motor -de Córdoba- y Yacopini -de Mendoza- habrían utilizado una cuenta bancaria recaudadora exenta del impuesto a los débitos y créditos del Banco Galicia, cuyo titular era Toyota Compañía Financiera.
Por ello se acusó a Darío Onofre y Darío José Ramonda y a Alejandro Yacopini de la siguiente maniobra: con el dinero en efectivo que recibían de la venta de automóviles, retiraban cheques de CBI (adquiridos ilícitamente) y los depositaban en la cuenta de TCFA SA.
La maniobra en sí, calificada como lavado de activos agravada, fue tratada a finales del 2020 en un juicio realizado en el Tribunal Oral Federal 2, en lo que se conoce como CBI 2.
Cuando se dictó el sobreseimiento de Espinelli, el juez consideró que la cuenta de TCFA estaba exenta de pagar el impuesto a los créditos y débitos bancarios. Era una cuenta recaudadora autorizada para la intermediación financiera. Quienes sí estaban obligados a abonar el impuesto al cheque eran Yacopini Inversora y Centro Motor.
Vaca Narvaja también consideró que es poco probable que Espinelli conociera el origen de los valores allí colocados porque era una cuenta creada especialmente para la financiación mayorista. Allí depositaban sus pagos las concesionarias oficiales de la marca Toyota, no de los clientes particulares.
Por último, el juez había señalado que “el depósito de cheques habidos en la falsa financiera (CBI) que efectuaban Centro Motor y Yacopini Inversora en las cuentas de TCFA SA demuestran que solo estos se beneficiaban con la maniobra aprovechando los beneficios exentivos de la compañía financiera”. Indicó, incluso, que no hay pruebas de que haya habido un vínculo o relación entre Espinelli y los socios de CBI.