Por una duda razonable, absolvieron a un hombre acusado de matar a su hermano tras una pelea

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 2ª Nominación de Córdoba consideró que había inconsistencias y vacíos probatorios que impedían determinar con certeza cómo ocurrió el hecho. El acusado fue condenado a un año por tenencia ilegal de un arma, pena que ya cumplió.

Por una duda razonable, absolvieron a un hombre acusado de matar a su hermano tras una pelea

La Cámara absolvió al acusado por el homicidio de su hermano al considerar que las pruebas no permitían despejar las dudas sobre cómo ocurrió el hecho.

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 2ª Nominación de la ciudad de Córdoba absolvió, por mayoría y en aplicación del principio de duda razonable, a Juan Teodoro N., acusado de matar a su hermano Pablo N. durante una pelea familiar ocurrida en septiembre de 2024.

El tribunal, sin embargo, lo condenó por unanimidad a un año de prisión por tenencia ilegal de un arma de fuego de uso civil. Como el acusado ya había permanecido privado de su libertad durante un período equivalente, la pena fue considerada cumplida y se ordenó su inmediata liberación.

El enfrentamiento entre los hermanos

El hecho ocurrió el 29 de septiembre de 2024, por la tarde, en el garaje de la vivienda familiar. De acuerdo con la acusación, los hermanos comenzaron una discusión que derivó en golpes y otras agresiones.

Según la reconstrucción presentada durante el juicio, Juan Teodoro fue hasta su habitación y regresó con una escopeta. Durante un nuevo forcejeo, Pablo logró quitarle el arma. El acusado salió entonces nuevamente del garaje y volvió con otra escopeta.

Luego se ubicó a unos seis metros de distancia y efectuó un disparo contra su hermano por la espalda. El proyectil ingresó por la parte posterior del tórax y le provocó la muerte.

Las dudas que planteó la mayoría

Las camaristas Mónica Traballini e Inés Lucero, junto con una jurado popular, conformaron la mayoría que resolvió la absolución.

En su voto señalaron que el expediente presentaba “inconsistencias, contradicciones y lagunas probatorias” en aspectos centrales del caso. A su entender, esas cuestiones debían estar suficientemente claras para poder dictar una condena por homicidio.

También cuestionaron la credibilidad de los dos únicos testigos presenciales, Pedro Bernabé N., hermano de la víctima y del imputado, y Silvana Soledad T. R., pareja de Pedro. Según el tribunal, sus declaraciones fueron contradictorias y poco fiables.

La mayoría también puso el foco en que los testigos habían intentado mantener fuera del proceso a dos niñas y a una hermana de los hermanos que tiene una discapacidad mental. Esa circunstancia, señalaron, impidió determinar si la pelea se había iniciado cuando Pablo N. agredió físicamente a las menores y a su cuñada.

En ese sentido, las juezas consideraron que la investigación debió profundizar esa línea y evaluar el posible relato de las niñas, especialmente ante la posibilidad de que el acusado hubiera intervenido para protegerlas.

Una posible defensa de terceros

Para la mayoría, una vez descartadas las declaraciones de los testigos presenciales, el resto de las pruebas no permitía reconstruir con suficiente certeza las circunstancias en las que Juan Teodoro disparó contra su hermano.

Los jueces también valoraron elementos que, según su análisis, indicaban que el acusado pudo haber intervenido para evitar un ataque contra las niñas y su hermana, y que posteriormente Pablo lo habría agredido físicamente.

A esto sumaron referencias a la personalidad violenta de la víctima, su superioridad física respecto del acusado y las lesiones que Juan Teodoro sufrió durante la pelea.

En ese contexto, la mayoría entendió que no era posible establecer con certeza si la respuesta del acusado había sido proporcional a la agresión. Por aplicación del principio in dubio pro reo, resolvió la absolución por el homicidio.

La postura de la minoría

El camarista Sebastián Romero y un jurado popular votaron en sentido contrario. Aunque coincidieron en cuestionar la fiabilidad de los testigos y consideraron que las pruebas técnicas descartaban que el disparo hubiera sido accidental durante un forcejeo, entendieron que el acusado tuvo otras alternativas.

Según este voto, después de ser golpeado por su hermano, Juan Teodoro salió del garaje y podría haber pedido ayuda a la Policía o recurrido a algún vecino.

La minoría consideró además que pudo haber realizado una acción menos lesiva, como un disparo intimidatorio, en lugar de efectuar un tiro directo hacia una zona vital del cuerpo.

Por eso, concluyó que existió una situación de defensa, pero que la reacción fue excesiva. Propuso aplicar el artículo 35 del Código Penal, que contempla el exceso en la justificación y establece una pena atenuada cuando existe una reacción desmedida frente a una agresión ilegítima.

La resolución fue dictada el 18 de septiembre de 2026 y quedó registrada como Sentencia N.º 76, correspondiente a la causa “N., Juan Teodoro – causa con imputados”.

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