La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una actualización de las escalas del monotributo, con un incremento del 16,8% en los límites de facturación y en los valores de las cuotas mensuales. La medida será utilizada para la recategorización correspondiente al segundo semestre de 2026 y tendrá vigencia para los pagos con vencimiento a partir de agosto.
Aunque el régimen simplificado toma como referencia los ingresos brutos acumulados durante los últimos doce meses, muchos contribuyentes utilizan un cálculo mensual como parámetro orientativo para controlar su nivel de facturación y evitar superar los topes de la categoría en la que se encuentran inscriptos.
En ese sentido, ARCA aclaró que el criterio oficial continúa siendo el monto anual, aunque dividir ese límite por doce permite contar con una referencia aproximada para el seguimiento de la actividad.
Topes de facturación mensual por categoría
Con los nuevos valores, los montos orientativos de facturación mensual quedaron establecidos de la siguiente manera:
- Categoría A: hasta $1.000.784,20 por mes.
- Categoría B: hasta $1.466.265,23.
- Categoría C: hasta $2.055.874,53.
- Categoría D: hasta $2.552.387,62.
- Categoría E: hasta $3.002.352,61.
- Categoría F: hasta $3.762.638,28.
- Categoría G: hasta $4.499.649,91.
- Categoría H: hasta $6.827.055,03.
- Categoría I: hasta $7.641.646,83.
- Categoría J: hasta $8.751.043,27.
- Categoría K: hasta $10.550.903,23 por mes.
Qué ocurre si se supera el límite
Desde el organismo recordaron que la permanencia dentro de una categoría no depende exclusivamente de la facturación. También se tienen en cuenta otros parámetros establecidos por la normativa, como la superficie destinada a la actividad, el consumo anual de energía eléctrica y el monto de los alquileres devengados, cuando corresponda.
Asimismo, ARCA evalúa los ingresos devengados durante los últimos doce meses, es decir, las facturas emitidas en ese período, independientemente de la fecha en que hayan sido cobradas.
Por ese motivo, exceder el promedio mensual en un determinado mes no implica automáticamente quedar fuera del régimen, siempre que el total acumulado anual permanezca dentro del límite correspondiente a la categoría.
En caso de superar los topes establecidos, el contribuyente deberá realizar la recategorización correspondiente. Si los ingresos exceden el máximo permitido para el monotributo, será necesario incorporarse al régimen general, tributando IVA y Ganancias conforme a la normativa vigente.
La actualización de las escalas busca adecuar los parámetros del régimen simplificado a la evolución de las variables económicas y brindar un nuevo marco de referencia para los pequeños contribuyentes durante la segunda mitad del año.
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