El Gobierno nacional aprobó este lunes, mediante la publicación del Decreto 478/2026 en el Boletín Oficial, la realización de operaciones de crédito público por un monto de hasta 5.000 millones de dólares. La normativa faculta al Ministerio de Economía a gestionar financiamiento en los mercados externos bajo la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales federales y estaduales de Nueva York, con el objetivo de abaratar los costos de endeudamiento del Tesoro Nacional a través de acuerdos con entidades financieras internacionales.
Los objetivos del financiamiento externo
La medida administrativa lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Caputo. Según los considerandos de la norma, la búsqueda de estos préstamos internacionales contará con garantías parciales otorgadas por organismos multilaterales de crédito, una estrategia financiera que apunta a disminuir las tasas de interés y el costo general del financiamiento para el Estado.
A partir de esta oficialización, el Ministerio de Economía actuará como la autoridad encargada de fijar las pautas específicas de las operaciones. La cartera económica determinará los plazos de las colocaciones, los métodos de adjudicación y las monedas de los contratos. Asimismo, el Palacio de Hacienda quedó habilitado para seleccionar a los bancos participantes, firmar los convenios respectivos, abonar comisiones de mercado y contratar tanto a calificadoras de riesgo como a agentes fiscales.
Jurisdicción en Nueva York y renuncia a inmunidades
El decreto autoriza formalmente al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a incluir cláusulas que sometan eventuales disputas a la justicia de los Estados Unidos. Esta condición implica que la República Argentina renuncia a la defensa de inmunidad de jurisdicción ante posibles demandas legales presentadas en las sedes judiciales neoyorquinas que guarden relación con estos compromisos financieros.
Blindaje sobre activos estratégicos del Estado
Pese a la cesión de soberanía jurídica en el extranjero, el artículo 2 de la normativa impone restricciones explícitas para salvaguardar el patrimonio nacional. El texto legal ratifica que el Estado no resignará la inmunidad de ejecución sobre activos considerados estratégicos.
Los bienes exceptuados de cualquier embargo o reclamo judicial externo son los siguientes:
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Las reservas financieras y las cuentas pertenecientes al Banco Central de la República Argentina (BCRA).
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Los bienes que componen el dominio público dentro del territorio argentino.
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Los activos asignados a la prestación de servicios públicos esenciales o los inmuebles declarados de utilidad pública por el Congreso de la Nación.
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Los fondos y bienes protegidos por privilegios diplomáticos y consulares.
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El material militar o los recursos bajo el control directo de las agencias de defensa y seguridad interior.
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Las obras y activos que integran el patrimonio cultural de la Nación.
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Las obligaciones tributarias por impuestos y las regalías que se adeuden al Estado Nacional.
