Sturzenegger celebró el fin del límite para exportaciones

Según explicó el ministro, la eliminación del tope de USD 3.000 evitará que las empresas deban pasar a un régimen aduanero más complejo al aumentar sus ventas al exterior.

Sturzenegger acompañó su posteo con la imagen del neurólogo austríaco Sigmund Freud, conocido como el padre del psicoanálisis.

Sturzenegger acompañó su posteo con la imagen del neurólogo austríaco Sigmund Freud, conocido como el padre del psicoanálisis.

El Gobierno nacional eliminó el límite de USD 3.000 que regía para las exportaciones realizadas mediante el régimen simplificado de courier, una modalidad utilizada principalmente por pequeñas y medianas empresas para enviar productos al exterior sin realizar una destinación de exportación formal.

La medida fue anunciada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, a través de sus redes sociales, donde destacó que la modificación quedó establecida mediante la Resolución General N.º 5883/2026, firmada por el titular de ARCA, Andrés Vázquez.

Qué cambia con la nueva resolución

Hasta ahora, las exportaciones realizadas bajo el régimen de courier podían utilizar un procedimiento simplificado únicamente cuando el valor del envío no superaba los USD 3.000. Si ese monto era excedido, el exportador debía recurrir al régimen tradicional, con despacho aduanero formal, mayores requisitos administrativos y costos adicionales.

Con la nueva resolución, ese tope de valor queda eliminado, por lo que las operaciones podrán seguir utilizando el esquema simplificado independientemente del monto del envío, siempre que cumplan con las demás condiciones previstas por la normativa vigente.

Según explicó Sturzenegger, la restricción anterior representaba un obstáculo para empresas que comenzaban a ampliar sus ventas al exterior, ya que las obligaba a cambiar de régimen cuando superaban el límite establecido.

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Impacto para las pymes exportadoras

El régimen de courier está diseñado para facilitar la exportación de productos de pequeñas dimensiones o bajo volumen, una modalidad habitual entre pymes, emprendimientos y empresas que comercializan bienes con alto valor agregado.

La eliminación del límite busca simplificar trámites, reducir tiempos administrativos y disminuir costos operativos, con el objetivo de facilitar el crecimiento de las exportaciones mediante este sistema.

No obstante, la resolución no modifica otros requisitos aduaneros que continúan vigentes para este tipo de operaciones.

En su publicación, Sturzenegger atribuyó la implementación de la medida al trabajo conjunto de equipos de ARCA, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Qué establece la resolución

La Resolución General 5883/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en el Boletín Oficial modifica el régimen de importación y exportación simplificada operado por empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier).

La norma sustituye el punto 2.2 del Anexo I de la Resolución General 5.608 y dispone que, para las exportaciones, los envíos ya no estarán sujetos a restricciones de valor.

En los considerandos, ARCA señala que la modificación fue solicitada por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, con el objetivo de adecuar la normativa al contexto económico actual, favorecer la apertura comercial y fomentar las exportaciones.

Asimismo, el organismo sostiene que los cambios apuntan a simplificar el régimen, reducir las cargas burocráticas y administrativas, brindar mayor transparencia a los usuarios y minimizar demoras y costos imprevistos.

Cuándo entra en vigencia

La resolución establece que entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 30 de julio de 2026. Su implementación se realizará de manera gradual, conforme al cronograma que ARCA publicará en el micrositio «Envíos internacionales» de su sitio web.

La información sobre el anuncio fue difundida por Federico Sturzenegger en sus redes sociales y quedó formalizada con la publicación de la Resolución General 5883/2026 en el Boletín Oficial.

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