Rechazaron una medida cautelar que suspendía el pago del Aporte Solidario

La Cámara Federal alegó que no se probó un supuesto excepcional que justifique la interrupción del cobro

Rechazaron una medida cautelar que suspendía el pago del Aporte Solidario

La justicia Federal en Córdoba rechazó ayer una medida cautelar solicitada por un particular para evitar el pago del conocido impuesto a la riqueza” que se dispuso para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.

La resolución fue dispuesta por la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los vocales Abel G. Sánchez Torres y Liliana Navarro, quienes alegaron que no se probó que el pago del monto pueda poner en riesgo el giro normal de las actividades” del particular como para abstenerse a cumplir dicho tributo que recepta la ley nacional 27.605.

Se trata de Roberto Figueroa Minetti, un particular que pidió en abril pasado la declaración de inconstitucionalidad de la norma y también solicitó la cautelar para que la Administración Federal de Ingresos Público (Afip), ente encargado de la recaudación de los aportes, suspenda la ejecución de la ley. Tras la concesión de la cautelar por parte del Juzgado Federal N°1, a cargo de Bustos Fierro, la Afip apeló la decisión ante la Cámara de alzada que falló a su favor y, por el momento, la norma puede ser ejecutada hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

En su presentación, Minetti alegó que el tributo en cuestión resulta violatorio de los principios de capacidad, no confiscatoriedad, igualdad, razonabilidad y seguridad jurídica. La ley de Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” fue aprobada por el Congreso de la Nación en diciembre de 2020 y comenzó a regir en enero de este año. La misma sostiene que la alícuota que deben pagar los contribuyentes alcanzados es entre un 2 y 3,5% para bienes en el país, y de un 3 a 5,25% para bienes en el exterior.

De esta manera, el vocal Sánchez Torres concluyó que las normas emanadas del Congreso se presumen legítimas, por lo que su inaplicabilidad resulta excepcional y debe ser adecuadamente acreditada su manifiesta arbitrariedad o ilegitimidad a los fines de suspender sus efectos, extremos que no se dan por configurados en el caso”.

Asimismo, Sánchez Torres detalló que el actor no demostró que el cumplimiento o la ejecución de la norma pudiere llegar a ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior”. Por su parte, la vocal Liliana Navarro votó en igual sentido, rechazando la medida de objeto del debate.

Además, la resolución concluye que aun cuando las sumas involucradas resulten notoriamente cuantiosas, ellas han de relacionarse con la importancia económica del sujeto que las cuestiona”, tras lo cual agrega que el solicitante no ha demostrado en qué medida su pago pueda poner en riesgo el giro normal de sus actividades, ni que el rechazo de la tutela solicitada le provoque un perjuicio económico irreparable”.

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