La Provincia suma facilidades a su plan de pago para beneficiar a deudores y poseedores de multas

El decreto se publicó en el Boletín Oficial y abarca a las deudas contraídas hasta el 31 de diciembre de 2021. Las multas de la Policía Caminera también estarán incluidas.

La Provincia suma facilidades a su plan de pago para beneficiar a deudores y poseedores de multas

El Gobierno provincial lanzó esta semana un plan de facilidades de pago en 1, 12, 24 y hasta 36 cuotas para deudas impositivas y multas de la Policía Caminera vencidas al 31 de diciembre de 2021, a través del decreto 459 publicado en el Boletín Oficial. El documento fue firmado por el gobernador Juan Schiaretti.

La chance de acceder a la nueva moratoria concluirá el 30 de septiembre de este año y los contribuyentes que se adhieran recibirán la condonación parcial de recargos resarcitorios, intereses y/o accesorios no abonados:

Por otro lado, el plan de pagos se podrá  abonar a través del débito directo en cuenta, con tarjeta de crédito o cualquier otro medio de cancelación electrónica que disponga Rentas y la solicitud y adhesión al plan de facilidades de pago deberá realizarse por medio de la página web de la Dirección General de Rentas, con excepción de aquellos casos que autorice dicho organismo.

Según manifiesta la normativa, estarán incluidos las deudas por los siguientes conceptos:

  1. a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos
  2. b) Impuesto Inmobiliario;
  3. c) Impuesto de Sellos;
  4. d) Impuesto a la Propiedad Automotor;
  5. e) Impuesto a las Embarcaciones;
  6. f) Tasas Retributivas de Servicios, excepto Tasa de Justicia;

d)Todo otro recurso cuya recaudación y/o administración sean conferidas a la Dirección General de Rentas, de acuerdo con las condiciones vigentes en convenios o normas respectivas. (deudas y multas de los agentes de retención).

Así mismo, se encuentran también comprendidas en el presente régimen las deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial y sus honorarios -de corresponder.

Según indica el decreto, al momento de realizar el plan de pagos el contribuyente deberá abonar la primera cuota y el 10 de cada mes vencerán las demás cuotas hasta finalizar el plan de pagos, el cual se dará por caído cuando «se verifique el incumplimiento en el pago de tres (3) cuotas consecutivas o no, o cuando a los sesenta (60) días corridos del vencimiento de la última cuota solicitada no se hubiera cancelado íntegramente el plan de facilidades de pago», lo que implicará la pérdida de los beneficios.

Por último, el documento establece que el contribuyente «podrá solicitar la cancelación anticipada de la totalidad de la deuda incluida en un plan de pago vigente y sin cuotas vencidas adeudadas, ingresando las cuotas impagas no vencidas al valor de la próxima cuota más la sumatoria de las siguientes, deduciendo de las mismas el valor correspondiente al interés de financiación incluido en las mismas».

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