El precedente Vaca Narvaja

El precedente Vaca Narvaja

Un precedente jurídico, en el derecho anglosajón, adquiere autoridad de principio o regla, que ha sido establecido por una sentencia de un tribunal, y que resulta casi obligatorio a utilizar luego en casos análogos. En Argentina el precedente no existe, sí lo que se ha dado en llamar jurisprudencia pacífica”, que no obliga a fallar con posterioridad de la misma manera; sin embargo, algunos periodistas lo han utilizado con un sentido similar al anglosajón. El caso viene a cuento porque el juez federal Miguel Hugo Vaca Narvaja, como subrogante, jubiló a dos fiscales federales. 

En efecto, Graciela López de Filoñuk y Gustavo Vidal Lascano fueron jubilados, generando vacancias en dos fiscalías que venían desarrollando una importante y activa acción en tres causas trascendentes: en caso de Vidal, sobre una red de financieras ilegales, y otra sobre corrupción sindical, anulando en parte lo investigado y abortando procedimientos; en caso de López de Filoñuk, la causa de Bajo Grande”, en la que pidió imputación del ex intendente Mestre, y otros, hoy con indagatorias suspendidas.

El juez alegó que ambos fiscales, pretendiendo consolidar su beneficio previsional, renunciaron a sus cargos ante el Procurador General interino, Eduardo Casal, con lo cual habrían perdido su estado judicial y Casal la facultad de convocarlos a que continuaran en sus cargos. En buen romance, los invito a dejar sus despachos, recoger sus petates e irónicamente, en definitiva, a hacer cola en el Ansses. Lo grave es que nulificó lo actuado por ambos en tres causas penales de relevancia, con retroactividad a la fecha en que ambos habían presentado las respectivas renuncias ante el Procurador; el juez alegó que, si bien recién dos meses después el Presidente había aceptado las renuncias, al ser de efecto retroactivo, desde la fecha de las mismas no eran más fiscales, por ende, lo actuado era nulo (Arts. 166, 167 inc. 2 y 168, en función 172. Código Procesal Penal de la Nación –  CPPN: La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, hará nulos todos los actos consecutivos que de él dependan. Al declarar la nulidad, el tribunal establecerá, además, a cuáles actos anteriores o contemporáneos alcanza la misma por conexión con el acto anulado.”)

Los fiscales pueden seguir en sus funciones normalmente, hasta que la cuestión adquiera decisión firme; si lo resuelto por Vaca Narvaja es revocado, acá no pasó nada, y el juez quizás tenga que dar explicaciones (eventualmente, ante el Consejo de la Magistratura). Ahora bien, el juez tiene facultad para declarar nulidades por los motivos alegados, de falta de habilidad o capacidad del fiscal en el proceso (Arts. 166, 167 inc. 2 y 168, CPPN). Con relación a la resolución de Vaca Narvaja, entendemos que no tiene la razón, y acá no hay dos bibliotecas, la jurisprudencia ha sido pacífica en esto, más de 30 fiscales han sido convocados, y nadie se había animado a discutir ni cuestionar la legitimidad de la decisión de la máxima autoridad de la Procuración General de la Nación, aún en época de Gils Carbó. La explicación, lógicamente, surge de lo siguiente: al momento de presentar las renuncias, ambos fiscales lo hicieron bajo el paraguas de la ley 24.018 (Art. 16: Los magistrados y funcionarios jubilados en virtud de disposiciones legales específicas para el Poder Judicial de la Nación, conservarán el estado judicial y podrán ser llamados a ocupar transitoriamente en los casos de suspensión, licencia o vacancia, el cargo que desempeñaban en oportunidad de cesar en el servicio u otro de igual jerarquía…”). Entonces, ambos fiscales nunca perdieron su estado judicial, porque el Procurador tenía facultades para convocarlos a seguir en el cargo. 

La modificación de la ley de ninguna manera pudo afectar lo dispuesto con anterioridad dentro del marco normativo que en el caso se dispuso. Si bien el Presidente aceptó ambas renuncias con efecto retroactivo, no invalida lo dispuesto. La irregularidad más gravosa, a nuestro criterio, en la que incurrió el juez Vaca Narvaja fue no darle vista a Casal previo a resolver, porque siempre se trató de un acto administrativo., así, de facto, creo dos vacantes en dos fiscalías federales de Córdoba.

Haciendo historia, y como anécdota, hay que recordar que el 28 de diciembre de 2014 la ex Procuradora General, Alejandra Gils Carbó, creó arbitrariamente la Fiscalía Número 2 de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, lo que, de hecho, socavaba la autoridad del Fiscal General, Alberto Lozada; esto naufragó, habiendo designado como subrogante al Fiscal Federal de Córdoba, Enrique Senestrari. De progresar lo fallado por Vaca Narvaja, dejaría a los Tribunales Federales con un solo fiscal. 

El confeso corrupto Ricardo Jaime pidió anular sus juicios con los mismos argumentos; sin dudas el precedente Vaca Narvaja aparece como la punta de un iceberg. Dijo el ex ministro de la Corte Suprema, Carlos Fayt: La Justicia no es un partido político”; y, en otra oportunidad: Las leyes, en la Argentina de hoy, se han transformado en un listado de sugerencias”.

*Abogado penalista, master en Criminología

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