La Corte y la emergencia sanitaria

Cartas de lectores

La Corte y la emergencia sanitaria

Sr. Director: 

El pasado 1 de Mayo no solamente fue el día del trabajador. También ese día se recuerda el día de la Constitución Nacional Argentina, en conmemoración de su sanción, acaecida en 1853 en la ciudad de Santa Fe. Pocos días después, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), garante e intérprete de la Carta Magna, mediante el dictado de un fallo ha otorgado imprescindible y necesaria reivindicación de la plenitud, vigencia y valor de la carta de navegación de nuestro sistema republicano y federal.

La causa en la que interviene la CSJN estaba relacionada a la suspensión del dictado de clases presenciales y de las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 hasta el 30 de abril de 2021, en el ámbito del aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires. La CSJN, en un esperado decisorio, falló a favor de las clases presenciales en la CABA, haciendo lugar a la demanda presentada por el gobierno porteño: aseguró que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que ordenó cerrar las escuelas viola la autonomía de la CABA. La decisión judicial intenta saldar una pelea que recién se inicia, pero importante es recalcar, brinda aires frescos a la institucionalidad y al federalismo.

La actuación del alto tribunal fue en un caso concreto en donde el Gobierno de la CABA interpone una acción declarativa de inconstitucionalidad. La Convención Constituyente de 1994 dedicó más de una sesión a la educación como una cuestión constitucional en la convicción de que la principal obligación del Estado es atender la educación. El fallo dictado remarca que corresponde a la CABA —al igual que a las provincias— la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes. Que tanto la autonomía de la CABA para definir la modalidad educativa como la atribución federal para atender a una emergencia sanitaria deben entenderse en el marco del federalismo que ordena la Constitución Nacional. La Corte remarca que las normas adoptadas por las autoridades nacionales no solo no deben contradecir a la Constitución ni a los tratados internacionales, sino tampoco invadir el ámbito competencial de las provincias y la CABA. La CSJN brinda una orientación desde lo jurídico, no desde lo sanitario.

El fallo recuerda que la Constitución es nuestra carta de navegación y debemos aferrarnos a ella en tiempos de calma y más aún en tiempos de tormenta, no dejándonos llevar por la pulsión de decidir al margen de lo que ella exige. De esta manera, la democracia saldrá fortalecida por su eficacia para gobernar la emergencia y no debilitada por el uso de un régimen de excepción ajeno a nuestra Constitución.

La resolución también añade que la emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente. La emergencia está sujeta al derecho en este país, en tanto también es una situación jurídicamente regulada y ella no implica en modo alguno que cualquier medida que pudiera representarse como eficaz para atender la situación sea, por esa sola razón, constitucionalmente admisible. No debe perderse de vista que la emergencia, si bien puede proporcionar la ocasión para ejercer un poder existente, no crea poderes nuevos. Los poderes de emergencia nacen exclusivamente de la Constitución, la que los conforma y delimita, por lo que todo avance más allá de ese marco conceptual desborda la legitimidad,

El Derecho no es de derecha ni tampoco de izquierda, es lo que dice la Constitución y lo expresado en sus fallos por su última intérprete, la CSJN. Podrá o no gustar lo que dice la decisión judicial desde una óptica política, pero la emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente.

 

Pablo Andrés Figueroa

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