Cooperativas productivas y economía popular

Por Fermín Bertossi

Cooperativas productivas y economía popular

En su discurso de apertura de sesiones ordinarias del Congreso nacional, el presidente Alberto Fernández expresó “La Argentina padeció las políticas aplicadas por la dictadura militar”. También añadió que Argentina “necesita iniciar un proceso de desarrollo inclusivo que atienda la incorporación de quienes hoy reciben planes sociales y a partir de ellos, asociarlos en cooperativas productivas porque es hora de reconocer la economía popular”. Resulta cuanto menos contradictorio el discurso presidencial con sus alusiones a las Dictaduras y sus derivados.

Tal contradicción presidencial surge de una simple contrastación de sus expresiones con la inercia propia de los Decretos dictatoriales sostenidos oficialmente a la fecha y desde el año 1973. Concretamente me refiero a los decretos de facto números:  20.337/73 sobre Cooperativas; 21.526/77 sobre Entidades financieras, 20.321/73 sobre Mutuales o el 22.415/81 para el código aduanero; todos vigentes no obstante el advenimiento de la democracia hace 40 años y el imperium de la ley republicana de Defensa de la Democracia, (N° 23.077 de 1984).

Inauditamente qué decir cuando hoy mismo, agentes civiles de gobiernos de facto son consejeros consultos de organismos oficiales de este gobierno nacional, precisamente en materia cooperativa y mutual según captura de pantalla con confronte notarial; Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

Si en espíritu y en verdad queremos hacer “Cooperativismo en modo Economía Popular”, no podemos menos que encarnar e institucionalizar algunas precisiones y propuestas con absoluta neutralidad politica.

Finalmente, exigimos del Poder Ejecutivo y Legislativo Nacional:

  1. La inmediata suspensión y urgente derogación legislativa en sesiones extraordinarias de “todos” los decretos de facto de todas las Dictaduras; absoluta y definitivamente de todos;
  2. La inmediata expulsión de los agentes civiles de los gobiernos de facto que hoy integran el Consejo Consultivo del INAES como el desmantelamiento y cese de este órgano público de aplicación, corporativizado, unitario, antiético, sin imparcialidad.
  3. Consecuentemente la implementación ficta del tratamiento jurídico, administrativo y judicial de todas las cooperativas argentinas conforme al artículo 148 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, vigente.
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