Decretos de facto o deuda democrática

Por Fermín Bertossi

Decretos de facto o deuda democrática

Algunos decretos de facto aún no fueron derogados expresamente por el Congreso Nacional. En efecto, entre ellos se encuentran el número 20.321 sobre Asociaciones Mutuales y el 20.337 para Cooperativas, ambos del año 1973. Hace casi 40 años la ciudadanía argentina volvía a ejercer el derecho a voto para elegir, democráticamente, en comicios generales, autoridades nacionales, provinciales y municipales. Ese domingo 30 de octubre de 1983 marcaba en el calendario el camino del retorno a la democracia en nuestro país, luego de años de gobierno militar.

No obstante, ello, la legislación Cooperativa, Mutual y de ONG´s continúa incomprensible y paradójicamente, subordinada a los Decretos de facto relacionados, a poco menos de medio siglo de su dictado.

Así las cosas, la seudolegislación que todavía rige a cooperativas, mutuales y fundaciones, pertenece en su matriz a sucesivos y nefastos gobiernos antidemocráticos.

Efectivamente, eso sucede para las Cooperativas, desde el día 15 de mayo de 1973 mediante el decreto de facto que lleva el Nº 20.337; para las Mutuales a partir del 10 de mayo de 1973 a través del decreto Nº 20.321, y, con anterioridad, desde el 25 de septiembre de 1972, el decreto Nº 19.836 para las fundaciones; todo ello no obstante el rol legislativo de políticos oficialistas de la talla de Carlos Heller o Mario Cafiero en el sector cooperativo, hombres fuertemente comprometidos con este gobierno autodenominado nacional y popular.

Asimismo, si leemos la documentación oficial que contiene la exposición de motivos del decreto de facto Nº 20.337/73, confeccionada y suscripto por Ricardo J. Álvarez de Toledo, Arturo Vainstock, Manuel Domper, Constancio Francisco Beltramo y Dante Osvaldo Cracogna, podremos anoticiarnos documentadamente cómo las corporaciones Cooperar y Coninagro, aprobaron sin reservas las bases de esta legislación de facto; aprobaciones imprescindibles para que, conforme al uso y las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina encabezada entonces por Alejandro Agustín Lanusse, surgiera esta normativa de facto.

Paralelamente, tanto las cooperativas como las mutuales están sometidas al control, supervisión y sanción del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), en cuyo directorio las corporaciones mutuales y cooperativas imponen y controlan a cuatro de sus siete miembros integrantes, asegurándose obvia e irregularmente la mayoría decisoria.

Resulta inadmisible que ya en vísperas de los cuarenta años de Democracia, se conserve y proteja el sometimiento cooperativo y mutual a disparates inconstitucionales semejantes, respecto de los cuales, extraña la tolerancia –especialmente- de Cooperar y Coninagro, ante tamaña procastinación legislativa para democratizar con urgencia los decretos de facto cuestionados.

Un detalle: La conformación y funcionamiento legislativo de la Comisión permanente de asuntos Cooperativos, Mutuales y de ONG´s., curiosamente fue presidida en distintos periodos por hombres afines y embanderados con el gobierno nacional actual, vg., Carlos Heller (Credicoop) y Mario Cafiero (expresidente del INAES, que anteriormente también se desempeñó como diputado nacional y titular de dicha Comisión de la Cámara de Diputados de la Nación).

Ni la Republica ni su Constitución Nacional alcanzaron todavía para democratizar y modernizar la legislación cooperativa y mutual, las que así entonces, aún permanecen subordinadas y sometidas a corporaciones, inercias dictatoriales y omisiones legislativas inexcusables.

Por último, el flagrante descuido de la Democracia como de la Ética pública, y la omisión efectiva de mecanismos disponibles que las garanticen, permanente e inmediatamente, explica y predice que actuales o potenciales cooperativas, mutuales y fundaciones, sean tentadas a caer en prácticas usurarias, corruptelas y despropósitos, desvirtuando su originario espíritu de servicio con neutralidad política, autonomía e independencia.

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