Massa, el FMI y las organizaciones sociales

Por Eduardo Ingaramo

Massa, el FMI y las organizaciones sociales

El proyecto de presupuesto 2023 pone a disposición de los legisladores por acuerdo con el FMI “un conjunto de gastos tributarios –aquellos que implican exenciones de impuestos- que concentran casi el 60% del total (1,49% del PBI)” con la evidente motivación de reducir el déficit fiscal comprometido “consignando el eventual impacto de la política pública. Entre ellos el impuesto a las ganancias de Asociaciones Civiles, Fundaciones, Mutuales y Cooperativas

El informe consigna que la exención representa 82.732 millones (0.10 del PBI) en 2022 y 107.282 millones (0.07% del PBI) en 2023 y comenta que se hace necesario la “Revisión del beneficio evaluando impacto económico, optimización del universo beneficiado y mejora de la trazabilidad”. Además de “Parte del universo beneficiado comprende instituciones bancarias y empresas aseguradoras”.

Es evidente que su análisis en el marco de la sanción del presupuesto –los cambios requerirían leyes específicas-se trata en el mejor de los casos de una cuestión meramente financiera en el marco de la negociación trimestral con el FMI, por lo que no se consideran –aunque lo propone- otros aspectos, y con alta probabilidad de responder al reiterado reclamo de sus competidoras lucrativas, que han impuesto una serie de mitos, que no responden a la realidad.

1° Mito. El importe consignado en la separata, como beneficio tributario carece de información sobre su forma de cálculo, por lo que caben algunas preguntas.

¿Considera que estas entidades sin fines de lucro reciben retenciones por los débitos y créditos bancarios, que las entidades lucrativas toman como pagos a cuenta del impuesto a las ganancias? Por lo que ese impuesto es para ellas un impuesto a las ganancias encubierto.

¿Considera el Aporte para la Promoción y Educación Cooperativa (Ley 23.427) que realizan sobre su patrimonio? Lo que constituye un impuesto a la renta mínima presunta, independiente de sus resultados, que coparticipadas son en muchas jurisdicciones provinciales apropiadas en rentas generales a pesar de su asignación específica a funciones típicas de los gobiernos (promoción y educación)

2° Mito. No existe evaluación del beneficio y su impacto económico que parece excluir el beneficio social.

Por el contrario, todas las instituciones sin fines de lucro, para obtener la exención deben presentar a AFIP anualmente toda la información requerida –Balances, Memorias- que le permita a la entidad acreditar su actividad, impacto económico y social, tras lo cual se le otorga el certificado de exención, sin el cual las entidades bancarias y otras entidades que actúan como agentes de retención, las consideran gravadas.

Por lo que sí existe evaluación del beneficio y su impacto económico. Además que –especialmente en Mutuales- todas las operaciones deben estar bancarizadas en bancos estatales, por lo que garantiza su trazabilidad y se excluye cualquier posibilidad de evasión, externalización, fuga o lavado de activos, como sí ocurre con las sociedades de capital con fines de lucro.

En el caso de las Fundaciones –restringidas a mínimas operaciones que impliquen venta de bienes- los aportes, solo pueden ser hechos por transferencia bancaria, previa verificación y autorización de sus actividades por parte de AFIP, por lo que su trazabilidad y destino están garantizados.

3° Mito. Los resultados de las cooperativas no pagan impuesto a las ganancias. En realidad, si bien las cooperativas no lo hacen, los resultados son gravados en cabeza de los socios de cooperativas, a condición de que sean responsables de él.

Por tratarse de sociedades de personas –no de capital- en caso de que no estuvieran exentas, la mayoría de los asociados, no contribuyentes ni responsables del impuesto tendrían que pagar un impuesto que no les corresponde.

4° Mito. El resultado capitalizado de Mutuales, Asociaciones Civiles o en reservas de Cooperativas, constituye un beneficio personal. En todos esos casos el capital acumulado no es propiedad de los socios, sino que, al liquidarse la entidad por cualquier motivo, su destino final son entidades gubernamentales por lo que no tiene ninguno de los beneficios de la propiedad privada, como la posibilidad de retirarlos o cederlos en donación o herencia.

5° Mito. Las grandes organizaciones sin fines de lucro son iguales a las con fines de lucro. Es evidente que ninguna de ellas, opera con mecanismos de Planificación Fiscal agresiva, que es el mecanismo por el que muchas empresas lucrativas, operan con sus casas matrices o empresas fantasma en guaridas fiscales o de baja tributación, desde donde se auto prestan recursos –previo haberlos externalizado (fugado)- y cuyos intereses desgravan su impuesto a las ganancias, además de demandar divisas para cancelar el interés y capital (20.000 de 33.000 millones de superávit comercial entre 2020 y 2022), lo que sigue ocurriendo en nuestros días .

Por lo que las organizaciones de la sociedad civil –Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones- están totalmente excluidas de esa posibilidad que “disfrutan” las empresas lucrativas internacionalizadas, con las que compiten con marcado éxito.

Tampoco son iguales, las entidades que con pertenencia territorial en el interior, o el interior del interior son la base de la capacidad organizacional, operativa y financiera en donde se desempeñan con gran éxito y un fuerte control social, apoyando a las comunidades y organizaciones más débiles mediante donaciones, colaboraciones y mecanismos de cooperación, en aquellas actividades en donde los Estados son insuficientes, como se ha demostrado en los anteriores debates de 2017 y 2018.

Además de los mitos ya expresados, es evidente que en un país donde la fuga de recursos, la concentración económica en beneficio del capital y el sometimiento de trabajadores y consumidores es la norma, estas entidades constituyen uno de los apoyos fundamentales en las políticas públicas a esos sectores más vulnerables, aprovechando la posibilidad de su auto organización que nos otorga la Constitución Nacional.

Es evidente que, ninguna figura jurídica garantiza su funcionamiento adecuado, por lo que se hace necesario que esta multiplicidad de controles se sistematice y garanticen la transparencia, eficiencia y eficacia, tal como debiera hacerse con las entidades con fines de lucro, especialmente en sus excesos ya mencionados, pero sin cuestionar las exenciones subjetivas que les corresponden según las normas que las rigen.

Los legisladores, deberán tener en cuenta eso cuando evalúen esta información suministrada en el presupuesto 2023, si desean consolidar las políticas públicas orientadas al desarrollo más allá de las iniciativas lucrativas o empresas públicas.

Nuestro país se ha caracterizado históricamente por una fuerte red de entidades sociales que incluyen Asociaciones Civiles -sindicatos, obras sociales, centros de jubilados, vecinales, consorcios camineros, de cuenca, cooperadoras escolares, de bomberos, hospitales- cooperativas –de productores, trabajadores y usuarios/consumidores- y mutuales.

Estas entidades han sido en décadas anteriores perseguidas por cuestiones ideológicas, bajo argumentaciones neoliberales de “defensa de la competencia” como si la auto organización no fuera la forma más eficaz del ejercicio de la libertad, en forma colectiva y no estatal.

Es hora de no cometer nuevamente el mismo error, que solo puede llevar al individualismo, coartando las iniciativas colectivas de la sociedad civil organizada y el derecho privado social.

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