Passerini impulsa una reforma del cobro de tasas tras un fallo adverso de la Corte

El intendente de Córdoba envió al Concejo Deliberante dos proyectos para reformular la tasa que pagan comercios, industrias y empresas de servicios, en medio de dos frentes judiciales que ponen en riesgo buena parte de los ingresos municipales.

Passerini impulsa una reforma del cobro de tasas tras un fallo adverso de la Corte

El intendente de Córdoba, Daniel Passerini, envió al Concejo Deliberante dos proyectos de ordenanza con carácter urgente, prioritario e impostergable para modificar el Código Tributario Municipal. El objetivo declarado es modernizar las normas que rigen la tasa retributiva que pagan comercios, industrias y empresas de servicios, en momentos en que el municipio enfrenta dos frentes judiciales que amenazan una porción clave de su recaudación.

El primer antecedente que explica la urgencia es un fallo de la Corte Suprema de Justicia que, un mes atrás, anuló una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba a favor del Banco Galicia, en una disputa por el cobro de la tasa municipal en la ciudad capital que databa de 2008. El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, sostuvo en su voto que la norma tributaria cordobesa utiliza una fórmula de imposición de enorme laxitud.

El segundo frente es una denuncia presentada ante la Comisión Federal de Impuestos (CFI) por la empresa de logística Loginter S.A., aunque el texto oficial del proyecto municipal no menciona su nombre. El planteo cuestiona que el hecho imponible municipal sea compatible con la Ley de Coparticipación Federal y suma argumentos de inconstitucionalidad basados en el fallo de la Corte Suprema Western Union S.R.L. c/ Municipalidad de Merlo, dictado el 10 de abril de 2025.

Según una fuente consultada por el medio Comercio y Justicia, el reclamo de Loginter funciona como un leading case: otros municipios del país enfrentan planteos similares, en un contexto de mayores gastos municipales tras la quita de subsidios al transporte y otros aportes nacionales desde la asunción de Javier Milei.

La tasa retributiva representa dos tercios de la recaudación total del municipio, en un momento en que los ingresos reales de la Municipalidad acumulan una caída del 10%. Si la CFI hiciera lugar al reclamo de Loginter, podrían beneficiarse tanto la empresa denunciante como otras compañías que hoy pagan la tasa, y el caso incluso podría derivar en que Córdoba deje de percibir parte o la totalidad de la coparticipación.

El contenido del proyecto

El proyecto apunta a modificar el artículo 256 del Código Tributario Municipal, que define el hecho imponible de la contribución sobre la actividad comercial, industrial y de servicios. A diferencia de otros años, cuando los cambios al Código se tratan junto con la Tarifaria y el Presupuesto, esta vez el Ejecutivo optó por impulsar la reforma por separado y con carácter prioritario.

La iniciativa crea la Tasa Retributiva por Servicios Municipales, vinculada a actividades comerciales, industriales y de servicios, y busca detallar de manera taxativa los servicios que presta el municipio a los contribuyentes. También excluye de la base imponible determinados ingresos que obtengan las empresas por inversiones en títulos de deuda emitidos por el propio Municipio.

El texto enumera doce servicios municipales que la tasa retribuye, entre ellos registro y habilitaciones, inspecciones de seguridad e higiene, control sanitario y ambiental, fiscalización de accesos y circulación de vehículos de distribución, control de cartelería y espacio público, protección de consumidores, intervenciones de la Guardia Urbana y gestión administrativa presencial o digital.

El hecho imponible se configura por la efectiva prestación de cualquiera de esos servicios, sin necesidad de actuaciones individualizadas sobre cada contribuyente cuando el servicio, por su carácter permanente, esté organizado y disponible. Un artículo adicional, el 256 bis, extiende el alcance de la tasa a actividades desarrolladas mediante plataformas digitales, aplicaciones o sitios web, incluyendo infraestructura, logística, publicidad, distribución y almacenamiento, con independencia de dónde esté radicada la sede de la empresa.

El artículo 256 ter habilita que los servicios se presten de forma presencial, documental, electrónica o remota, y establece que para cuantificar la tasa se considerará el costo global de las prestaciones, su naturaleza e intensidad y la capacidad contributiva, pudiendo usarse los ingresos brutos como parámetro con criterios de razonabilidad.

Desde el Palacio Municipal sostienen que la tasa siempre tuvo carácter retributivo de servicios y que el nuevo texto solo busca explicitar esa contraprestación frente a los cuestionamientos judiciales. El proyecto ya ingresó al Concejo Deliberante y es seguido de cerca por otros municipios del país que afrontan reclamos similares.

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