El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revocó parcialmente una sentencia que había ordenado a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia devolver los aportes extraordinarios retenidos a una jubilada en el marco de la Ley 11.087. Sin embargo, dispuso reducir del 8% al 6% la alícuota aplicada en el caso, al considerar que el porcentaje original resultaba excesivo y desproporcionado.
La resolución fue adoptada por unanimidad y se fundamentó en los criterios de razonabilidad que deben regir el sistema previsional provincial. En ese sentido, los vocales del máximo tribunal señalaron que el porcentaje establecido por la normativa “deviene excesivo y desproporcionado a la luz de adecuados estándares de razonabilidad cuantitativa e instrumental”.
De esta manera, el TSJ rechazó la restitución de la totalidad de los descuentos, aunque estableció una reducción de la carga aplicada a la jubilada.
La proporcionalidad entre activos y pasivos
En su resolución, el tribunal ratificó que la proporcionalidad, junto con la movilidad y la irreductibilidad, constituye uno de los principios centrales del sistema previsional cordobés.
Según explicaron los vocales Domingo Sesin, Aída Tarditti, Luis Rubio, María Marta Cáceres de Bollati, Sebastián López Peña, Luis Angulo y Jessica Valentini, los haberes jubilatorios deben mantener una relación con las remuneraciones que percibe el personal en actividad.
“Por consiguiente, si aumenta la remuneración del activo también procede la del pasivo. A la inversa, si por diversas circunstancias disminuye la del activo, la misma suerte sigue quien se encuentre en pasividad”, expresaron.
A partir de ese criterio, el TSJ sostuvo que el Decreto 268 y la Resolución 496/2025 del Ministerio de Economía y Gestión Pública no introdujeron modificaciones al régimen previsional general mediante una reglamentación, sino que aplicaron las pautas contempladas en la Ley 8024, que regula el sistema jubilatorio provincial, y en las normas preexistentes.
La sentencia remarcó que esas disposiciones reglamentarias permitieron hacer efectiva la relación de proporcionalidad entre los haberes de quienes trabajan y quienes están jubilados, de acuerdo con la doctrina constitucional vigente.
El impacto de la ley de emergencia
El máximo tribunal también consideró el carácter excepcional, provisorio y temporal de la Ley 11.087, que modificó las alícuotas de los aportes personales en el marco de la emergencia.
De acuerdo con la resolución, esa modificación implicó una reducción del haber líquido de los trabajadores activos, con consecuencias sobre los ingresos del sector pasivo debido al principio de proporcionalidad que rige el sistema previsional cordobés.
En ese contexto, los jueces advirtieron que mantener la sentencia original, que ordenaba restituir los descuentos, podría generar diferencias entre los beneficiarios.
Convalidar esa decisión “determinaría que la actora perciba un porcentaje superior al 90% del haber líquido del activo, con el riesgo de desarticular el sistema en desmedro de otros jubilados y pensionados, con afectación al principio de igualdad y al principio de solidaridad intergeneracional”, señalaron.
El fallo también destacó que la propia normativa de emergencia permite al Poder Ejecutivo morigerar, de manera parcial o sustancial, las alícuotas establecidas.
Así, el TSJ mantuvo el criterio de que los cambios en los aportes de los trabajadores activos pueden repercutir en los haberes previsionales, aunque consideró necesario moderar el porcentaje aplicado en este caso particular.
La decisión, por lo tanto, no elimina el aporte extraordinario ni dispone la devolución total de las sumas retenidas. En cambio, reduce la alícuota del 8% al 6% y ratifica la aplicación del principio de proporcionalidad entre los ingresos de los trabajadores en actividad y los beneficios de jubilados y pensionados.
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