A pesar del pedido del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para que el juez federal número 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, revocara el dictado de la medida cautelar que suspendió la normativa que restringe el acceso a dólares a valor oficial a las provincias para afrontar las erogaciones por compromisos asumidos, el mencionado magistrado le permitió al gobierno de Córdoba comprar la divisa estadounidense con el objetivo de que pueda pagar hoy un vencimiento por US$ 143 millones.
En tal sentido, el gobernador Juan Schiaretti advirtió ayer que “el gobierno nacional intentó atropellar a Córdoba. Por suerte, la Justicia Federal puso las cosas en su lugar”. “No voy a permitir que ninguno quiera llevar por delante a Córdoba y afectar el derecho de los cordobeses, sin pelearla”, aseguró el mandatario provincial al presidir la habilitación de una obra de readecuación del distribuidor de tránsito ubicado en la intersección de las avenidas de Circunvalación y Capdevila.
Por su parte, el ministro de Finanzas de la provincia, Osvaldo Giordano, confirmó que el Gobierno de Córdoba consiguió los US$ 143 millones que debe pagar este viernes. “Tomamos la previsión de ir comprando 29 millones de dólares por día, y más allá del fallo judicial que obliga al Banco Central a vendernos los dólares, mañana (por este viernes) compraremos los últimos 29 millones de dólares que nos falta y podremos cumplir el compromiso”, detalló el funcionario en declaraciones al diario La Voz del Interior.
La Provincia justificó la necesidad de frenar la medida a través del amparo (al considerar materialmente imposible suspenderla en sede administrativa) ante el inminente vencimiento de deuda por US$ 143 millones. Y alertó además sobre los futuros vencimientos de julio, octubre y diciembre por US$ 140 millones (más intereses) en total.
“Además del gravísimo peligro en la demora, que fue allí acreditado en virtud de los próximos vencimientos de la deuda pública externa (…), en particular el que se producirá el 9 de junio, de ocurrir dicho incumplimiento en virtud del acto lesivo objeto del amparo, se produciría la caducidad de todos los plazos y el vencimiento de toda la deuda externa de la Provincia en virtud de la aplicación de la cláusula de incumplimientos cruzados (o cross default)”, explicó.
El fiscal número 1, Enrique Senestrari, dictaminó la incompetencia de la Justicia federal para intervenir y consideró que la Corte Suprema debía abocarse. En consonancia, el juez Sánchez Freytes declaró la incompetencia y ordenó la remisión del expediente al máximo tribunal.
No obstante, sostuvo que “teniendo en cuenta la urgencia acreditada” por la Provincia “respecto del inminente vencimiento del plazo para el pago de las obligaciones”, correspondía analizar el pedido de cautelar y diferir el pedido del informe al BCRA (sobre el interés público comprometido), como estipula la ley 26.854.
Finalmente, concedió la cautelar “de una manera distinta a la peticionada” (como, según recordó, lo habilita el artículo 204 del Código Civil y Comercial), por lo que suspendió los efectos de la Comunicación “A” 7782 del BCRA y de sus actos de aplicación. Ordenó que la Provincia pudiera acceder “de manera inmediata al mercado de cambios para la compra de los dólares necesarios sólo para cancelar el vencimiento” de este viernes.
Antes de dictar la cautelar, el Central había realizado una presentación espontánea ante el juez, al anoticiarse por la prensa de que la Provincia había solicitado la medida que finalmente el magistrado ordenó. En la víspera, el BCRA apeló la medida y pidió su revocamiento. El juez concedió la apelación para su elevación al tribunal de alzada.
En la apelación, el Central sostuvo que “ni la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora”, los dos requisitos para conceder la cautelar apuntados por el juez, se configuraban aquí.
Al respecto, el organismo indicó que Sánchez Freytes “no tuvo en cuenta que, como es de público conocimiento, la Provincia contaba con las divisas suficientes para atender el pago del vencimiento”. “Tampoco consideró las alternativas que ofrece la reglamentación para acceder al mercado de cambios”, agregó.
“Para dictar la medida cautelar, el sentenciante sorteó expresas prohibiciones normativas de obligada aplicación al caso. En ese orden, el artículo 2 de la ley 26.854 dispone que los tribunales incompetentes deben abstenerse de dictar medidas cautelares, excepto que se refieran a sectores socialmente vulnerables o se encuentre comprometida la vida digna, la salud y los derechos de naturaleza alimentaria o ambiental, circunstancias que no se encuentran presentes en la causa. Además, esa ley prohíbe el dictado de una cautelar inaudita parte” (la ley 26.854 establece que el juez, antes de dictar o no la cautelar, debe solicitar a la autoridad pública demandada un informe del interés público comprometido). En ese punto, el magistrado, como se dijo, difirió el pedido del informe.