La Corte aclaró el alcance de su fallo sobre la Ley de Tierras y respondió a las críticas

El máximo tribunal sostuvo que su decisión se limitó a una cuestión procesal y que no definió la constitucionalidad de la derogación de la Ley 26.737. También señaló que otros planteos judiciales pueden continuar y defendió el tratamiento institucional de la controversia.

La Corte aclaró el alcance de su fallo sobre la Ley de Tierras y respondió a las críticas

La Corte Suprema aclaró que su reciente fallo sobre la Ley de Tierras resolvió una cuestión procesal y no definió la constitucionalidad de la normativa.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación difundió este jueves un comunicado para precisar el alcance de su reciente sentencia sobre la Ley de Tierras y responder a las críticas que generó la decisión. El máximo tribunal remarcó que el fallo no resolvió la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, sino que se concentró en la legitimación de la asociación que había iniciado el reclamo.

La resolución había revocado una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. En la práctica, la decisión dejó nuevamente vigente el artículo del DNU que había eliminado las restricciones previstas por esa normativa para la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales.

Ante las repercusiones del fallo, la Corte explicó que en la causa “Cecim c. el Gobierno Nacional” solamente analizó un aspecto procesal: si el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) estaba legitimado para promover la acción judicial y solicitar una medida cautelar.

Según el tribunal, esa decisión no implica pronunciarse sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023. También aclaró que existen otros procesos y medidas cautelares relacionados con el mismo tema que continúan en trámite ante distintos tribunales.

La cuestión de fondo sigue abierta

En su comunicado, la Corte sostuvo que cualquier persona que considere que el régimen vigente sobre tierras resulta inconstitucional puede acudir a la Justicia y solicitar una medida cautelar, cuya procedencia deberá ser analizada por el juez competente.

De esta manera, el máximo tribunal buscó diferenciar el efecto concreto de su sentencia de una eventual definición sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras. La propia sentencia había señalado que la resolución se limitaba al rechazo de la demanda por falta de legitimación de la parte actora y por la ausencia de un caso o controversia que pudiera ser tratado en esos términos.

La Corte también remarcó que su decisión no impide que el Congreso continúe interviniendo en el tratamiento del artículo 154 del DNU 70/2023. El Senado había rechazado el decreto en marzo de 2024, mientras que su tratamiento continúa pendiente en la Cámara de Diputados.

Críticas y defensa institucional

El comunicado incluyó además una referencia a las repercusiones que tuvo la sentencia en redes sociales. La Corte cuestionó los discursos de odio y las descalificaciones dirigidas contra el tribunal y sostuvo que los reclamos deben canalizarse a través de las instituciones democráticas y los mecanismos judiciales correspondientes.

En ese sentido, el máximo tribunal afirmó que la crítica a sus decisiones forma parte del funcionamiento democrático, pero advirtió que las descalificaciones y los discursos de odio deterioran las instituciones y la democracia.

Finalmente, la Corte insistió en que todavía no adoptó una posición sobre el régimen de tierras rurales. Según explicó, se pronunciará sobre la cuestión jurídica de fondo cuando llegue a su conocimiento un reclamo que cumpla con los requisitos procesales correspondientes.

Malvinas: la Argentina rechaza las críticas británicas y defiende el arbitraje internacional

Salir de la versión móvil