Dieron a conocer los fundamentos para condenar por dolo eventual a Amoedo

Este martes, la Cámara Novena del Crimen fundamentó la sentencia de 9 años de prisión por la muerte de Sol Viñolo y Agustín Burgos y las lesiones de Fernanda Guardia.

Dieron a conocer los fundamentos para condenar por dolo eventual a Amoedo

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 9° Nominación de la ciudad de Córdoba dio a conocer durante la jornada del martes los fundamentos del fallo histórico contra Alan Amoedo. El juicio concluyó el pasado 27 de mayo y el joven fue condenado a 9 años de prisión.

Amoedo, de 29 años, fue declarado como autor de homicidio simple con dolo eventual y de lesiones graves con dolo eventual. Cabe destacar que una de las claves de la condena fue la advertencia que recibió la noche anterior al crimen vial de la Circunvalación.

En esta línea, un testigo le habría dejado presente una “clara y concreta transmisión de conocimientos” cuando le dijo a Amoedo que no podía manejar alcoholizado como estaba porque iba a causar un accidente.

“La elocuente y específica advertencia realizada por Fernández Reuter fue menospreciada por el acusado, pues Amoedo siguió ingiriendo bebidas alcohólicas la noche y la mañana posterior al prudente consejo que le brindó el referido testigo y, luego, decidió conducir por la Avenida Circunvalación”, expresa el fallo judicial.

Además, la presente sentencia resulta ser inédita en la provincia de Córdoba porque por primera vez en el territorio se aplicó la figura de «homicidio simple con dolo eventual» por la muerte de personas en un siniestro vial.

«Los jueces por unanimidad han entendido que en este caso si se puede aplicar el dolo eventual porque se pudo probar con el grado de certeza suficiente que hubo una posibilidad para Amoedo para representarse el resultado letal», indicó Natalia Lescano, madre de Sol Viñolo.

A su vez, para el tribunal de juicio, Amoedo desplegó una serie de maniobras viales antirreglamentarias en los momentos previos del choque y dejo “librado al azar o a la suerte” la posibilidad de evitar el daño a la vida de las personas que estaban en la banquina por un desperfecto en su automóvil. “Es que, en las circunstancias detalladas, resulta inverosímil sostener una confianza de poder evitar un infortunio fatal”, señala la sentencia.

Procedimiento judicial

Para la Justicia, deben encuadrarse como homicidio simple, con dolo eventual, aquellos casos en los que puede comprobarse que el acusado sabía que su conducta podía afectar concretamente la vida de otros y, no obstante, emprendió la acción riesgosa, dejando sólo librado al azar o a la suerte que ella no sucediera.

El magistrado consideró que debía encuadrarse en homicidio imprudente si se acredita que el sujeto conocía la posibilidad abstracta de realización del riesgo no permitido y procedió con sus acciones, confiando en que podría evitarla.

“Actuará con dolo eventual de homicidio simple (art. 79 del Código Penal), quien realiza una acción que crea un riesgo no permitido para la vida del sujeto pasivo, en la medida en que su autor conoce la posibilidad concreta que su conducta puede causar un riesgo mortal y actúa voluntariamente sin descartar la aludida posibilidad”, manifestó el camarista Rodríguez Fernández.

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