De esta manera, quedó modificado el Estatuto de la Docencia Primaria y el apartado “C” de su artículo 27 será reemplazado por el siguiente texto: “El personal suplente cesará automáticamente al finalizar las tareas correspondientes a cada año escolar, excepto cuando la ausencia del titular exceda el inicio de las clases frente a alumnos y alumnas del año siguiente”.
Asimismo, la modificación establece que dichas ausencias deberán estar motivadas en: tareas pasivas provisorias o permanentes, afectación o comisión de servicios, apartamiento por razones disciplinarias, licencias de origen gremial, mutual, por mayor desarrollo profesional, por cargo de mayor jerarquía o por acceso a cargo político electivo o de representación política.
El resto de las causales de excepción previstas son: licencia por enfermedad de largo tratamiento, traslado de ubicación provisoria, traslado transitorio por razones de salud y jubilación provisoria por invalidez. La modificación aprobada aclara que en estos casos la suplencia subsistirá hasta el reintegro del titular o la vacancia del cargo.