Ordenan reincorporar a un abogado que trabajaba para la Municipalidad de Alta Gracia

El tribunal consideró que el sumario que determinó su cesantía fue generado durante la vigencia de una carpeta médica, fundada en razones de salud mental.

Ordenan reincorporar a un abogado que trabajaba para la Municipalidad de Alta Gracia

La Justicia de Córdoba declaró la nulidad de una cesantía dispuesta por la Municipalidad de Alta Gracia para un abogado que trabajaba en el Área de la Secretaría General y de Medio Ambiente. Al mismo tiempo, dispuso la reincorporación del trabajador a sus funciones, en el cargo al que tenía antes de la baja.

La demanda fue iniciada con motivo de un sumario administrativo por incurrir en una de las prohibiciones previstas en el cuerpo normativo, que regula su relación de empleo público. Según la causa judicial, el abogado representó o patrcinó a a litigantes en contra de la administración pública municipal.

El municipio había rechazado el derecho a presentar un descargo por escrito y a ofrecer prueba, sin resolver el pedido del abogado (quien gozaba licencia por razones de salud) de que se suspenda el sumario iniciado en su contra, hasta su alta médica.

La resolución judicial sostuvo que la Administración no respetó “los requisitos mínimos impuestos por la doctrina de la Corte Interaméricana de Derechos Humanos,  la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina y del Tribunal Superior de Justicia como garantía del debido proceso adjetivo ‘previo’ a la aplicación de una sanción, garantía que se encuentra expresamente prevista en la Ordenanza n.° 2147”.

“En definitiva, para la sustanciación del sumario la Administración no reparó en las razones de salud, que sí consideró para postergar la notificación de la cesantía, de lo que se concluye que el sumario fue sustanciado en vigencia de una carpeta médica fundada en razones de salud mental”, enfatiza la sentencia firmada por las camaristas María Inés Ortiz de Gallardo y María Soledad Puigdellibol.

El fallo también ordenó reconocer el derecho subjetivo de antigüedad en el servicio del demandante, más el pago en concepto de contribuciones patronales y aportes personales.

Asimismo, el tribunal estableció que el municipio debe resarcir al agente por el daño patrimonial causado con una indemnización y aclaró que esta tarea “no es a título de contraprestación por servicios no cumplidos”, cuya determinación fue diferida a la fase de ejecución de sentencia.

Finalmente, la Justici ordenó la incorporación de una copia certificada de la sentencia definitiva y del acto administrativo dictado en consecuencia al legajo personal del empleado.

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