El gobierno nacional oficializó, a través de un conjunto de decretos publicados ayer en el Boletín Oficial, varias prórrogas a medidas que pretenden amortiguar los efectos de la pandemia. Las mismas abarcan: la doble indemnización por despidos injustificados, las reducciones tributarias para el sector de salud, y algunos beneficios para monotributistas.
En lo que respecta a despidos, el Ejecutivo dispuso que se extienda hasta el 25 de enero la normativa que impone a los empresarios una doble indemnización, en el caso de expulsiones injustificadas. Cabe recordar que Alberto Fernádez impulsó esto a fines del año pasado y su vencimiento estaba previsto para el 17 de este mes. Desde Casa Rosada respaldaron la extensión al asegurar que el contexto exige asegurarle a los trabajadores que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo”. El beneficio no alcanza a quienes hayan ingresado a sus empleos luego de decretada la emergencia sanitaria, ni a los trabajadores del sector público.
El Estado también pospuso la reducción de las contribuciones patronales de las empresas de salud; las compañías que componen esta industria podrán aplicar hasta el 31 de diciembre. El beneficio implica una reducción del 95% de la alícuota que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino (Sipa). La medida se decretó en marzo y originalmente iba a regir por 90, pero se extendió en reiteradas ocasiones. Según el gobierno, esta decisión busca mantener el tratamiento diferencial otorgado a los empleadores correspondientes a las actividades relacionadas con la salud” ya que En la lucha contra la pandemia, se encuentran especialmente comprometidos”, por lo que se les debe dar un marcado y fuerte apoyo”.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) también dio a conocer la extensión de plazos para diversas gracias. Determinó que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante noviembre y suspendió las exclusiones correspondientes a octubre. Además se prorrogó la suspensión de los embargos hasta el 31 de diciembre para los contribuyentes inscriptos en el Registro Mipyme, y se mantuvo la suspensión de la iniciación de ejecuciones fiscales. Por otro lado, se mantiene la obligatoriedad del uso del servicio Presentaciones Digitales hasta fin de año.