La vigencia del cooperativismo y del mutualismo argentino

Por Fermín Bertossi

La vigencia del cooperativismo y del mutualismo argentino

Según informe del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), Argentina cuenta con 8.618 cooperativas con 17.818.197 asociados.

Ante la importancia de este sector de la economía, resulta ineludible precisar el alcance y el sentido de los principios cooperativos para impedir o truncar irregularidades y desnaturalizaciones en las mismas, más aún cuando éstas involucran recurrentemente a funcionarios públicos, punteros políticos, dirigentes sociales, sindicales, deportivos, etc. (como el presunto lavado de 72 millones de pesos a través de cooperativas, este 21 de mayo de 2021: Senador Gerardo Montenegro es investigado en Santiago del Estero. Su esposa también sería parte de la maniobra”; Denuncian que un edificio nuclea tres cooperativas. En una de ellas, informó sobre el Programa Potenciar Trabajo, dependiente del dirigente social, Emilio Pérsico”).

¿Qué son los principios cooperativos? ¿Cuáles son? ¿Para qué sirven?

Los principios cooperativos son patrones que orientan el ejercicio de la cooperatividad, delimitando la naturaleza personal, democrática y solidaria entre las cooperativas y sus asociados.

Enumeración particular de los mismos:

1) Membresía: Adhesión y retiro, voluntarios.

2) Gestión democrática: Un asociado, un voto”.

3) Distribución de excedentes y Justicia distributiva: se consideran excedentes repartibles solo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados; un reparto a prorrata de las operaciones realizadas por estos últimos con su cooperativa; en otras palabras, la distribución equitativa de dichos excedentes.

4) Autonomía e independencia: este principio preconiza la condición absoluta de que las cooperativas sean constituidas y desarrollen sus actividades a salvo de cualquier interferencia, fundamentalmente político-partidaria o corporativa. La autonomía y la legitimidad son corolarios de la democracia cooperativa.

5) Educación cooperativa: básicamente, consiste en despertar comportamientos cooperativos. Actualmente son auspiciosos los esfuerzos 2021-2023 que la UNESCO despliega en Sudamérica, generando valor y relacionamientos virtuosos en las escuelas rurales e indígenas de la región, llegando a niñas, niños y jóvenes con las herramientas que el cooperativismo escolar (Leyes 1.420, 16.583, 23.427, 26.206) brinda al fomentar ideas de comunidad y motivación para economías colaborativas detrás de objetivos y emprendimientos comunes con responsabilidad ambiental.

6) Cooperación entre cooperativas: Sucintamente, generar economías y satisfacciones de escala.

7) Interés por la comunidad.

Esos son los principios, y no hay otros. Con la franca adopción de los mismos se podrá lograr en cada cooperativista, una cabal conciencia axiológica.

La efectividad de tales principios está subrogada a la tenacidad en la aplicación conjunta de todos, de manera sistemática, y no en la observancia de uno, o de algunos.

Valoración de los principios cooperativos:

a) Solo cuando una cooperativa se desenvuelve conforme con ellos, tal autenticidad evitará desvirtuar su esencia mediante irregularidades.

b) Son el carozo y la simiente de una cooperativa.

c) Son medios de orientación para asociados (consumidores o usuarios), funcionarios, magistrados, docentes, comunicadores, etc.

Pero, finalmente, si priman las irregularidades o nos sentimos ganados de antemano por dificultades, sospechas e indiferencias provocadas por un cooperativismo reducido a inclusiones meramente semánticas, cuando el precio o la facturación real de sus bienes y servicios esenciales, o el de sus créditos o seguros es más caro o igual que el de las empresas lucrativas, entonces mejor será no constituir una nueva cooperativa. Si ya estuviéramos integrando alguna, conformémonos con sus pocas realizaciones, pero no nos engañemos, nostálgicamente, creyendo que hacemos cooperativismo”, ni de que respetamos sus principios cooperativos liminares que, si bien pueden estar formalmente reconocidos en los estatutos y en la ley, en la realidad son pura ficción.

 

Experto en Cooperativismo

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