Cambios en los pagos con tarjetas de crédito, ¿cómo nos resguarda la ley?

Por Juan Martín Chialva, docente UBP en Abogacía

Cambios en los pagos con tarjetas de crédito, ¿cómo nos resguarda la ley?

La sociedad de consumo argentina, inmersa en una economía inflacionaria, utiliza cada vez más el crédito al consumo. Y la tarjeta de crédito es uno de los principales instrumentos utilizados en la práctica.

En el marco del Día Internacional del Consumidor, que se celebró el pasado 15 de marzo, y tras el cambio de Gobierno, la situación jurídica de las tarjetas de crédito cobra vital importancia para los consumidores en un escenario de regulaciones nuevas y meses con altos índices de inflación como el que estamos viviendo.

¿Qué hizo Argentina para regular las relaciones de consumo? Nuestra Constitución Nacional incorporó en 1994 al art. 42 con esta temática. Un año antes se sancionó la Ley 24.240 que finalmente materializó lo que en derecho comparado no era ya una novedad. Y con sus consecuentes reformas, intentó perfilar la singular vinculación entre el consumidor con sus proveedores y prestadores respectivos.

Así, la normativa adquirió un régimen jurídico propio. Tal ha sido la incansable labor del legislador de normar las relaciones de consumo que en el año 2015 se incluyó en el Código Civil y Comercial.

Los principales ejes de esta normativa son: la información, la seguridad, la irrenunciabilidad de los derechos, la compensación ante incumplimientos en la oferta, la dignidad en el trato y la educación al consumidor.

Todos estos aspectos cobran especial importancia cuando advertimos que en la práctica del mercado existen desequilibrios, aprovechamientos y abusos de aquellos que lucran colocando bienes y prestando servicios con habitualidad.

¿Por qué hablamos de una posición desfavorable?

Las estrategias de marketing, la inventiva negocial y el lucro inherente a la actividad de proveedores y prestadores multiplican las posibilidades de que el consumidor termine obligándose más allá de lo que entendió al celebrar el acto de consumo.

Unido a esto, la agilidad de los pagos electrónicos que involucran a las tarjetas de crédito, códigos QR, tecnología NFC y uso de celulares convierten a la contratación de consumo en algo extremadamente rápido, fácil y simple de perfeccionar.

En 2023, el Ministerio Público Fiscal porteño informó que hubo alrededor de 1600 denuncias por delitos relacionados con la identidad digital de las personas.

A su vez, hubo casi 7000 denuncias ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor por fraudes y estafas en servicios financieros. Ante tal situación, es imperante entender el rol asimétrico que asume el consumidor.

Nuevas consideraciones para el consumidor

Tras la asunción de la nueva Presidencia, la reglamentación adquirió nuevas modificaciones. El DNU 70/2023 publicado el 21 de diciembre pasado contiene los siguientes puntos relevantes:

Incorpora a cualquier tipo de entidad que lo prevea en su objeto social como posibles emisores de estos instrumentos de pago, a la luz de nuevas tecnologías de digitalización en las relaciones de los intervinientes, sin distinción alguna entre las tarjetas físicas y virtuales.

Se elimina el tope a los intereses punitorios, pudiendo los emisores cobrar los porcentajes que ellos decidan, aunque no podrán capitalizarlos.

Se permite informar a bases de datos de antecedentes financieros los incumplimientos en el pago de los clientes de los emisores.

Se han acordado ciertas libertades que los emisores gozan en la redacción de los contratos: ahora podrán fijar un tope fijo impuesto ante atrasos, y tienen mayor holgura en aspectos antes limitados por la autoridad de aplicación ya que no requieren la autorización previa para predisponerlos en el contrato de adhesión.

También el pasado 13 de marzo a través de la Resolución 87/2024 se introdujeron algunos cambios a la hora de operar con tarjetas de crédito y débito y que todos los comercios deben poner en marcha.

Este nuevo marco obliga a los comercios a poner a disposición de los consumidores los dispositivos electrónicos de cobro al momento de una compra; de modo tal que “en ningún momento pierda el control o quede desapoderado de su tarjeta, ni aun momentáneamente, hasta la completa finalización de la operación”.

El fin es evitar la duplicación de plásticos que puede hacerse mientras el consumidor pierda la custodia de la tarjeta al alejarse el comerciante para hacer la transacción electrónica, pudiendo fotografiarla o retener sus datos sensibles para realizar compras no autorizadas.

En última instancia es necesario recordar que la protección del consumidor no es solo una responsabilidad del Gobierno y las empresas, sino un esfuerzo conjunto que requiere la participación y la vigilancia de todos los actores involucrados en el mercado. Es a través de esta colaboración que podemos construir un entorno de consumo más justo, transparente y seguro para todos los argentinos.

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