Un juez aplicó lenguaje simple en un fallo destinado a menores

En una causa de tres hermanos que deseaban llevar el apellido de sus padres adoptivos

Un juez aplicó lenguaje simple en un fallo destinado a menores

El juez Carlos Fernan Machado, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial, de Conciliación y Familia de 1° Nominación de Cosquín, incorporó un párrafo de lectura fácil destinado a tres hermanos adolescentes en el marco de una resolución que dispone el cambio de su apellido original por el de sus padres adoptivos.

La decisión se fundó en el Acuerdo Reglamentario N° 1.581, Serie A”, del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que establece la conveniencia de que las resoluciones, las comunicaciones y las órdenes judiciales sean elaborada con un lenguaje claro para la ciudadanía.

También, la resolución apela al desarrollo de párrafos de lectura fácil u otras estrategias de comunicación que articulen el proceso de notificación de las resoluciones judiciales para los grupos vulnerables. Esta decisión se determinó a partir de la audiencia que se llevó a cabo para escuchar la postura de los jóvenes con respecto al apellido que querían llevar adelante.

En el apartado destinado para los adolescentes, el juez expresó: Con mucha claridad me pidieron que el apellido que querían llevar de aquí en adelante era A. A., que así querían ser conocidos y reconocidos en el futuro, por ser dicho apellido parte de su identidad, de sus vivencias”.

En tanto, el magistrado agregó: Tal como se los dije personalmente, es obligación de la justicia -en la medida que las leyes lo permitan, como es el caso- encontrar la forma que sus deseos se hagan realidad, sobre todo teniendo en cuenta el futuro que les espera junto a sus papás adoptivos. Quiero comentarles que hemos dispuesto que efectivamente a partir de esta decisión que hoy tomamos, ustedes adopten el apellido que eligieron; para que todo el mundo los identifique de aquí en más con él”.

El magistrado explicó la necesidad de entender al apellido como un derecho personalísimo, y así, aplicó una interpretación amplia del artículo 64 del Código Civil y Comercial para acatar la decisión de los jóvenes en llevar el apellido de sus padres adoptivos de forma compuesta. Como resultado, ordenó que se los inscriba tal cual fue solicitado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Córdoba.

La elección de su nombre (en el caso, el apellido que llevarán de aquí en adelante, por el cual serán identificados) constituye un derecho humano personalísimo, lo que debe ser atendido por el tribunal, de acuerdo al Derecho Convencional”, enfatizó el juez Machado.

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