La Justicia sancionó a un padre por no cumplir con la obligación de cuidar a su hijo

La madre tuvo que contratar personal doméstico para cuidarlo cuando ella tenía que trabajar. El tribunal calificó esta acción como un tipo de violencia contra la mujer.

La Justicia sancionó a un padre por no cumplir con la obligación de cuidar a su hijo

La jueza Romina Sánchez Torassa, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de Primera Nominación de Río Tercero, impuso una multa equivalente al 50% del salario del personal doméstico encargado del cuidado de personas a un padre no conviviente, por incumplir con el régimen comunicacional acordado con su hijo de ocho años.

La madre había solicitado que se aperciba al padre del niño, ya que ella había empezado a trabajar y necesitaba a alguien para cuidar al menor.

En este marco, la jueza señaló que el incumplimiento de los deberes parentales del progenitor no solo afecta el interés superior del niño, sino que también constituye violencia de género, limitando el desarrollo personal e intelectual de la progenitora y su derecho a ser autosuficiente.

Además, según expresaron desde la Justicia, la conducta del padre afecta la autonomía personal y patrimonial de la madre, colocándola en una situación desventajosa por el solo hecho de ser madre.

La resolución explica que el progenitor no conviviente tiene un derecho/deber de fluida comunicación con su hijo y que este reconocimiento tiene por objeto salvaguardar la estructuración psíquica y moral de los niños y adolescentes.

La jueza destacó que la conducta del padre afecta la estructuración psíquica y moral de su hijo, en su corta edad. Además, el fallo considera que la conducta del progenitor no solo afecta el interés superior de su hijo, sino que también constituye violencia de género.

En este sentido, la jueza Sánchez Torassa sostuvo que “el incumplimiento reiterado y constante, limita el desarrollo personal e intelectual de la progenitora” como así también su derecho a ser autosuficiente, a alcanzar las metas propuestas. La magistrada agregó que esto implica “pérdida de autonomía y sobrecarga en las tareas diarias en relación al niño, así como también económica”.

En este caso, la resolución del fallo puntualiza que la conducta del padre afecta la autonomía personal y patrimonial de la madre como así también la coloca en una situación desventajosa por el sólo hecho de ser madre.

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