Dudas sobre la instrucción penal preparatoria

Dudas sobre la instrucción penal preparatoria

Debieron suponer quienes elucubraron el Código de Procedimientos Penales (CPP) de Córdoba que la falta de precisiones en algunas disposiciones lo hiciera pasible de flancos, debiendo acudir en su interpretación al arbitrio judicial que por su multiplicidad de opiniones atenta contra su efectividad investigativa.

Pocos saben por ejemplo que, hasta la Ley de Jurados -que permitió la implementación del juicio por jurados populares-, está cuestionada en su constitucionalidad por algunas cámaras del crimen. Sin embargo, el objeto del presente resulta una crítica de otra índole sobre el mismo tema, algunas cuestiones que se creen un desorden, en la investigación penal preparatoria, conocida como IPP.

El antecedente del CPP reformado en el 70 databa de 39 años de aplicación, Córdoba señera había implementado el juicio oral al que habían llamado plenario. Alfredo Velez Mariconde así dirigió la reforma; 538 artículos divididos en 5 libros, comenzó a regir por decreto 5154 y se implementó en suma en pleno el sistema mixto de enjuiciamiento penal. Consistía en que se atenía a la jurisdicción de un juez, el que coordinaba a todas las partes en el proceso. En la investigación la etapa inicial era la encargada de escuchar al imputado, previo requerimiento de instrucción del fiscal, recoger las pruebas de cargo y descargo, resultando la etapa preparatoria de la apertura del juicio, en caso que este llegara y no fuera desligado el imputado del proceso por sobreseimiento o se dictara una falta de mérito. Caso contrario, se daba intervención a la fiscalía como a la defensa, a las cuales se las definía como esenciales para fundar la resolución del juez que fuere sobre el acusado, etapa que cerraba la instrucción, luego en juicio oral se sentenciaba, absolviendo o condenando al acusado imponiendo la pena. El juez investigaba, el fiscal acusaba y el defensor, defendía.

Por ley 4615, en el año 1958 fue creado el departamento de policía judicial, pero en los hechos no existía. Esta policía aún no había sido reglamentada, por esta ficción que en teoría debía investigar los delitos sea por iniciativa propia, denuncia, o por orden del juez, y se le otorgaba a la policía administrativa iguales facultades, la que en el mundo de los hechos ejercía. Es decir, quien investigaba era la policía administrativa (con sus suboficiales y oficiales) y toda la investigación siempre transcurría en las comisarías. Por ello debía ratificarse, rectificarse, agregarse a lo hecho por ellos ante el juzgado, y muchas veces desecharse asumiendo el juez la directa intervención.

Aquellas investigaciones daban mucho hilo que cortar, eran reiteradas veces dudosas, por esto la intervención judicial posterior era necesaria para cada acto cumplido por la policía para controlar el juez y fiscal, brindando la legalidad a lo actuado.

Por Ley 7826 se sancionó la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, en 1989. En lo que aquí interesa, se destaca el art. 9 que establecía que la Policía Judicial sería dirigida por los fiscales, en el art. 39 se creó la Dirección General de Policía Judicial, mediante el art. 83 se estableció que: “Hasta tanto se designen los oficiales y auxiliares de la Policía Judicial a que se refieren los artículos 68 y 75, las funciones que les corresponden serán desempeñadas por los Oficiales y Auxiliares de la Policía de la Provincia…”.

Fue el punto de inflexión en la metodología de la investigación criminal, porque luego de un tiempo en que se formó la Policía Judicial con investigadores, algunos provenientes de la misma justicia, otros provenientes de la Policía Administrativa, léase policía provincial y los menos ingresados desde fuera del sistema.

Con posterioridad, por Ley 8.123, en 1992 se reformó la legislación penal procesal, sancionándose un nuevo código procesal que implementó el sistema acusatorio, que se diferencia del mixto (inquisitivo/acusatorio) que concibe al juez como un sujeto pasivo separado de las partes y al juicio o plenario como una contienda entre iguales que inició la fiscalía con la acusación, la que corre con la carga de la prueba, así enfrentada a la defensa en caso de llegar a un juicio contradictorio, oral , público y continuo que finiquita con una sentencia dictada por tribunales colegiados, unipersonales o colegiales con la participación de jurados populares. Entonces, el proceso se divide en dos etapas: la Instrucción Penal Preparatoria y la de plenario o juicio oral.

Todo este sintético, breve y rápido raconto de casi 80 años de historia resulta idóneo para ilustrar cómo evolucionaron los métodos de investigación criminal en Córdoba, o dicho de otra forma la investigación criminal. Hoy el fiscal de instrucción investiga, el juez controla la legalidad de lo realizado por el fiscal, la defensa aboga por los derechos del imputado y en esta primera etapa -de acuerdo a lo opinado por el fiscal en su conclusión, que puede requerir la desvinculación del imputado o su elevación a juicio-el juez decide protegiendo la garantía que se haya respetado en la triada; acusación, prueba, defensa y sentencia, esto se repite en caso de ser elevado el proceso a juicio y así se cumple el mandato constitucional de debido proceso y defensa en juicio.

Pero la teoría que se volcó a la práctica con mucho entusiasmo entre los operadores del sistema con el tiempo se fue pervirtiendo, no importando en este caso sus razones, sino el cómo, objetivo del presente.

Se empezó a relegar a la Policía Judicial en lo investigativo, no en lo científico, ¿Y cómo ocurrió esto, por qué si los investigadores de Policía Judicial están muy capacitados? Un misterio, pero de forma muy simple, en muchos casos -léase fiscalías- incorporaron como investigadores a policías de la provincia. Pomposamente se les adjudicó el cargo de “comisionados”, los que por arte de magia pasaron a ser de facto, policías judiciales, pero con obediencia debida al jefe de Policía y/o a la autoridad política de turno y no a los fiscales que los comisionaron en algunas o en todas las causas que se tramitan por ante las fiscalías. La conservación de su estatus policial posibilita incluso que, muy jóvenes, se jubilen poniéndolos en situación de privilegio con el resto.

La situación se torna compleja cuando participan en investigaciones que comprometen a personal policial o de trascendencia política por sus lealtades institucionales. Sus investigaciones son recogidas mediante informes o conclusiones que ellos realizan, no cuestionándose su veracidad, ni permitiendo su exposición a la crítica ni confrontación, y en base a ellos fundan algunos fiscales sus resoluciones. Se trata de una situación muy grave, que implica un desplazamiento de las obligaciones funcionales de algunos fiscales a un simple policía de la provincia, lo que quiere decir que la metodología de la investigación criminal en Córdoba en algunos, y muy numeroso casos, retrocedió a 1959.

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