El profesor Juan Ferrer, en su libro Gobernar en tiempos de Constitución” (Córdoba, Editorial de la Universidad Nacional de Córdoba, 2018), parte de la premisa de la subestimación a las que fueron condenadas por mucho tiempo las constituciones provinciales argentinas posteriores a 1820 y anteriores a 1853. Ya fuese ello producto de un mito fundacional (una nación originaria, luego disgregada), o de la ruralización de la política” en manos de los caudillos, el momento constitucional” subnacional ulterior a Cepeda aparece devaluado en la cotización de nuestra historiografía política y de nuestro derecho constitucional. He aquí también una historia oficial”.
La reivindicación institucional, entonces, de estos nuevos sujetos políticos” y, en concreto, de Córdoba, es la contra cara que ofrece el autor, tomando como base su tesis doctoral defendida en la Universidad Autónoma de Madrid, y que en versión amplificada publica la Editorial de la Universidad Nacional de Córdoba; (la misma que en 1832 imprimiese el texto del Reglamento Provisorio” provincial de 1821, objeto principal de este estudio).
Vemos que el decenio de 1820 –exactamente doscientos años atrás- será una era de redacción de constituciones” en las provincias, tal como aconteció en los Estados Unidos luego de su independencia en 1776. Pero, tal como sucedió en el Norte, en Córdoba habrá rupturas pero también sugerentes continuidades. En los Estados Unidos, el vínculo con la ex metrópoli lo dará el derecho común de origen británico; en nuestro caso, condimentos tradicionales, tales como la religión.
La Asamblea provincial de 1821 muta en cónclave constituyente, dando paso así a un interesante experimento asambleario. El mismo cuerpo legislativo que elige a Juan Bautista Bustos como gobernador propietario y vuelve a declarar la independencia de la Corona española un lustro después de Tucumán, se erige en autor constitucional. Dictará así un Reglamento Provisorio”. La transitoriedad se vincula con la anhelada integración en una federación (Constitución bidimensional”, al decir de Ferrer).
Nuestro profesor enfatiza la originalidad” y la especificidad” de la república cordobesa de 1821. Es que hubo una transición de la vieja constitución estamental castellano-indiana, de hondo sentido católico, a un nuevo instrumento, basado en la retórica de la soberanía del pueblo y de la división de poderes. El mandato imperativo (las dichosas instrucciones”), la representación orgánico-funcional, las relaciones de vecindad, la superposición de funciones entre diversos órganos y el mencionado sustrato religioso se amalgamaron con los postulados del constitucionalismo ilustrado.
Lícito es reconocer, por lo demás, que el voto exclusivo de los propietarios” hombres no era patrimonio único del laboratorio” cordobés. El constitucionalismo no nació democrático, sino que ello fue producto de una evolución ya entrado el siglo XX. En ese sentido, Virginia se correlaciona con Córdoba: elitismo en los orígenes del republicanismo.
Así, nace un experimento rico en matices y contradicciones en sincrética fusión, observándose por tramos cómo se constitucionaliza la tradición” y por otros se intenta dotar a la provincia de una planificación estructural racional. En 500 páginas, Juan Ferrer desgrana más de tres décadas de vida político-institucional de la provincia de Córdoba. No sólo va a detenerse en el Reglamento de 1821. Lo va a contrastar con la consagración de prácticas autoritarias y la consolidación del espacio provincial presentes en su reemplazo, el Código Constitucional Provisorio de 1847.
Finalmente, también se conjuga el horizonte federal. Se pinta el cuadro del armado de la Constitución Nacional de 1853, y su decantación provincial en 1855. Es que la aspiración de Bustos encontrará recién eco 30 años más tarde.