¿Es necesaria una reforma judicial?

¿Es necesaria una reforma judicial?

El Presidente anunció su proyecto para mejorar la justicia federal; para ello, mediante un DNU nombró un Consejo Consultivo, llamado de expertos o notables, para elaborar recomendaciones. En lo federal, pretende crear la Justicia Federal Penal, con sede en Buenos Aires (CABA), con la intención de consolidar los fueros Criminal y Correccional Federal, fusionando los Juzgados Federales con Juzgados Nacionales en lo Penal Económico. De esta manera, ascenderían de 12 juzgados federales a 26, y al desdoblarlos en dos secretarias, llegarían a 46.

Con relación a los Juzgados Nacionales en lo Criminal, al igual que Cámara Nacional en lo Criminal y Cámara Nacional de Casación Penal y el fuero penal criminal nacional no federal, el proyecto pretende fusionarlo con el fuero Contencioso Administrativo, el Civil y Comercial Federal, todos pasando a la justicia de CABA.

En Córdoba se crearían 5 juzgados federales, uno en Bell Ville y otro en Río Cuarto, más 3 en esta ciudad capital. Ahora bien, si se lee el anexo, aparece una situación insólita al pensar de un Camarista Federal de Córdoba, porque las secretarias penales de San Francisco y Villa María pasarían a Río Cuarto, sumándoles competencias penales, y se las quitan a las suprimidas en los juzgados federales de San Francisco y Villa María, lindera la primera y cercana la segunda nada menos que a la localidad Frontera, en Santa Fe, base sabida de narcotraficantes, debiendo entender en el futuro al lejano juez federal de Río Cuarto. Eso muestra la nula participación de juristas cordobesas en la Comisión.

La competencia federal se encuentra asignada expresamente por la Constitución Nacional (CN) y las leyes vigentes; el artículo 116 CN establece, de modo general, cuestiones e intereses cuyo entendimiento corresponde a la justicia federal; por su parte, la ley 48 reglamenta la cuestión. Con posterioridad se les agregaron más competencias, en especial en el fuero penal, como las leyes 23.737; 19.359; 27.430; 26.364; 20.974; 25.246; narcotráfico; penal cambiario; nuevo régimen penal tributario; trata de personas; identidad de las personas y lavado de activos; entre otras.

El Consejo Consultivo está hoy integrado por Inés Weinberg de Roca, Enrique Bacigalupo, Carlos Beraldi, Andrés Gil Domínguez, Gustavo Ferreyra, León Arslanián, Marisa Herrera, Hilda Kogan, Claudia Sbar, María del Carmen Battaini y Omar Palermo, el que, además, al decir el Presidente, deberá repensar la Corte (CSJN), para optimizar su funcionamiento. De las recomendaciones saldrá el proyecto que elabore el Ejecutivo, a elevar al Congreso. Tiene que opinar sobre el servicio judicial, la composición de la CSJN y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, debiendo tener en cuenta la próxima implementación en todo el país del sistema acusatorio (ley 27.384). Se le dieron 90 días para elaborar el proyecto.

La oposición se abroqueló, tildando de inconstitucional la iniciativa argumentando que es el producto de un Decreto, olvidando que el anterior Gobierno hizo uso y abuso de este instrumento. Al caso: nombró miembros de la Corte Suprema; conformó la comisión de reforma del Código Penal (DNU 257); suspendiendo la modificación del Código Procesal Penal Federal; y por otro DNU muy discutido, hoy anulado, asignó a la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) fondos reservados y facultad para participar de pesquisas judiciales. También argumentan que no es serio debatir estas cuestiones mediante el sistema no presencial en el Congreso; sin embargo, no se oponen a los juicios penales telemáticos, que son un verdadero esperpento jurídico y una burla a las garantías de debido proceso y defensa en juicio. También que a la CSJN no ha de pensársela en su funcionamiento, que no comparto, porque su demora en el dictado de fallos resulta público y notorio.

Este es el panorama de un lado y del otro, en el medio la gente que percibe y sufre un servicio de justicia ineficiente, siendo, como es, el último refugio del ciudadano.

Centrándonos en la federal, es justo reconocer que sus integrantes se esfuerzan en su tarea, por encima de algunos que no se merecen ni el cargo ni el poder que tienen, por ignorantes en derecho, y hasta corruptos en otros casos. Esta Comisión ha de detenerse en los anacrónicos procedimientos de selección y destitución de magistrados y fiscales que caigan, por sus procederes, en la infamia; por lo que habría que repensar el Consejo de la Magistratura, en especial su conformación, desequilibrada por el peso de la representación política.

El otro tema que preocupa es la competencia multifuero que tienen los jueces federales, que deben fallar asuntos previsionales, civiles, comerciales de familia y penales. La especialización debería imponerse.

Nuestra ley, que da competencia a los tribunales federales, data de 1863, y el sistema judicial debe adecuarse al acusatorio, en el cual el fiscal investiga en vez del juez. El juez actúa de control de lo actuado por el fiscal, también sobre las alegaciones de las partes, defensores y querellantes. Las cámaras de apelaciones controlan lo que hacen todos en el proceso, para garantizar un debido proceso y la defensa en juicio (arts. 18, 75 inc. 22, CN). Por lo tanto, urge actualizarlo.

El proyecto carece de especificaciones sobre el fortalecimiento del Ministerio Publico Fiscal, ya que el sistema acusatorio requiere inevitablemente el cuádruple de fiscales investigadores, se estima que el número correcto resulta de un juez para controlar por lo menos a 4 fiscales.

Finalmente, sobre la cuantía del gasto que critica la ideología liberal extrema, los mismos que adjudican tal naturaleza a los asignados a salud, seguridad y defensa, no resultan altos, al contrario, son una inversión, ya que el déficit de justicia en Argentina es claro, y un buen servicio de justicia está en relación directa con la mejor calidad de vida para todos.

Abogado penalista, master en Criminología.

Salir de la versión móvil