Los derechos laborales son parte de la democracia

Por Santiago Sain, especialista en Derecho Laboral

Los derechos laborales son parte de la democracia

La línea argumentativa de la plataforma electoral del autodenominado libertario Javier Milei en relación al trabajo es idéntica a la que venía proponiendo el ex presidente Mauricio Macri. Centra su propuesta en la flexibilización de derechos laborales. La experiencia ha demostrado que en ningún lugar del mundo la mayor desprotección de los trabajadores solucionó los problemas macroeconómicos ni generó más empleo. Por el contrario, la flexibilización de derechos laborales sólo produce mayor precariedad laboral. Para Javier Milei el trabajador es la clave de todos los males, así, intenta cargarle a éste todas las consecuencias de la crisis económica que vive el país.

Su propuesta en materia de legislación laboral la podríamos sintetizar en tres ejes: derogación del art. 14 bis de la Constitución Nacional; el modelo de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (Uocra); y derogar la Ultraactividad de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT).

Respecto el Art. 14 Bis de la Constitución hay que destacar que en la historia política y constitucional argentina nunca nadie lo cuestionó. Sólo Milei ha propuesto “que derogaría el artículo 14 bis” por considerarlo “que es el cáncer de nuestra convivencia”, y “que la idea de Justicia Social es aberrante”. Con estas expresiones no sólo evidencia la frustración estructural que tiene la derecha con el modo en que se conformó nuestra Nación sino, además, manifiesta un desprecio hacia la clase trabajadora.

¿Y porque atacar el art. 14 bis? La clave está en que es una cláusula transformadora, que se encamina a nivelar desigualdades y establece un amparo preferente para los trabajadores buscando garantizar derechos mínimos, tales como: condiciones dignas y equitativas de labor, igual remuneración por igual tarea, descanso, jornada limitada, vacaciones pagas, remuneración justa, salario mínimo vital y móvil, y protección al trabajador frente al despido arbitrario, entre otros.

Pero además consagra otros derechos, como los de la seguridad social, los derechos sindicales y la protección integral de la familia. Su objetivo gira en el respeto de la dignidad de la persona, protege a todos, tanto a los trabajadores en actividad, a los que ejercen derechos sindicales en representación del grupo, y a los que ya accedieron a su jubilación.

Recordemos que cualquier intento de atentar contra este artículo contraría el principio de no regresividad y también a los tratados internacionales sobre derechos humanos incorporados en la reforma Constitucional de 1994 a los que el constituyente argentino colocó en el vértice de nuestro ordenamiento jurídico. Además, en esa convención constituyente histórica, estuvo representado todo el arco político argentino, desde la izquierda hasta la derecha -representada en ese momento por el general Antonio Domingo Bussi- y todo su articulado se aprobó por unanimidad.

Milei sostiene además que el despido debe ser libre y sin costo alguno, y lo manifiesta en otra propuesta, que es el llamado modelo Uocra, y refiere a la existencia de un posible seguro de desempleo tendiente a facilitar el despido sin causa o discriminatorio. Permitir un mercado laboral flexible y sin protección para el trabajador no es una idea nueva, toma esta figura del estatuto del empleado de la construcción, donde la actividad tiene características muy particulares al resto ya que en la construcción cobra especial relieve la temporalidad, que variará según la envergadura de la obra. Los autores contemporáneos no han dudado en denominar a este instituto como el gen de la desprotección, que precisamente tuvo como modelo la Ley Brasileña N° 5107/66.

Por último, el candidato antisistema también aspira a derogar la Ultraactividad de los Convenios Colectivos de Trabajo, una garantía que protege a los a millones de trabajadores y trabajadoras en la Argentina. Significa que el Convenio Colectivo conserva su vigencia hasta tanto sea negociado otro. Así, suspender la Ultractividad implica poner entre la espada y la pared a los sindicatos, ya que cuando se cae el convenio se pierden todos los derechos por encima de la ley.

Sin dudas que esta línea argumental nos remite a la triste historia vivida durante el año 2000, cuando en el gobierno de Fernando de la Rúa la eliminación de la Ultraactividad de los Convenios Colectivos integró uno de los puntos de la llamada Ley Banelco, la cual culminó en el escándalo de las coimas en el Senado de la Nación y más tarde marcó el fin de la alianza gobernante. En ese momento, la ley había sido pedida por el Fondo Monetario Internacional y se argumentó diciendo que así vendrían las inversiones y, por ende, la generación de más empleo genuino. Nada de ello sucedió y lo que sobrevino fue el colapso del 2001.

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