El Tribunal Oral Federal 2 condenó al ex presidente Carlos Menem y al ex ministro de Economía Domingo Cavallo en el marco del juicio por la venta irregular, a un precio vil y por mecanismos dudosos, de los terrenos ubicados en pleno Palermo a la Sociedad Rural Argentina (SRA). En el caso del ex mandatario, los magistrados dictaron una pena de tres años y nueve meses por considerarlo “autor penalmente responsable del delito de peculado”. El padre del corralito, en tanto, fue condenado a tres años y seis meses por ser “partícipe necesario del delito de peculado”.
Ambos fueron inhabilitados de por vida para ejercer cargos públicos. Los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Giorini y José Michelini sentenciaron a prisión a los ex funcionarios por una operación de hace 27 años. El predio de La Rural, antes Parque Tres de Febrero, fue un bien de dominio público hasta 1991, cuando Menem recibió una propuesta para comprarlo de parte de la SRA y autorizó su venta por decreto el 20 diciembre de ese año. El boleto de compra-venta se firmó ese mismo día, con un pago inicial de 3 millones de pesos/dólares. La venta se hizo por 30 millones, en base a una tasación irrisoria –en lugar de la del tribunal de tasaciones– en la que participaron ex funcionarios del Ministerio de Economía y de los bancos Ciudad e Hipotecario.
Sin embargo, en la investigación judicial, los peritos de la Corte Suprema remarcaron que su valor estaba estipulado en unos 131.800.000 de pesos/dólares, un número muy por encima de lo abonado por la SRA. Veintisiete años después, el tribunal condenó a Menem y Cavallo por haber usado para fines privados un bien público. Entre los acusados, estaba también el entonces presidente de la SRA, Ricardo de Zavalía, y el secretario de la entidad, Juan Alberto Ravagnan. Ambos fueron absueltos. La fiscal Gabriela Baigún había advertido previamente que con la transacción se había cometido un delito porque el predio se había vendido “a un precio vil, teniendo en cuenta otras tasaciones”, dado que la SRA obtuvo el bien “por contratación directa, sin que esté justificado el uso de este modo excepcional”.