Casación anuló la prisión preventiva de CFK y ratificó a Stornelli

Casación anuló la prisión preventiva de CFK y ratificó a Stornelli

La Cámara Federal de Casación Penal decidió dejar sin efecto la prisión preventiva de Cristina Fernández de Kirchner en la denominada Causa Cuadernos, que hasta el 30 de diciembre estaba a cargo del recientemente fallecido juez Claudio Bonadio. De esta manera, ya no pesa sobre la vicepresidenta de la nación ningún pedido de detención.

La resolución, tomada por los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, sostiene que no hay riesgos procesales que fundamenten la decisión que había tomado Bonadio cuando la procesó por primera vez en esta causa. Al caerse esta primera preventiva, quedaron sin efecto las subsiguientes dictadas en cada procesamiento.

Por su parte, la presidenta de la Sala 1, Ana María Figueroa, fue más allá y dijo que no estaba bien fundamentada esa prisión preventiva porque al momento de ser firmada CFK tenía fueron por ser senadora nacional.

El 23 de diciembre último, el Tribunal Oral Federal 8 había desestimado una prisión preventiva en la Causa Memorándum con Irán porque no tenía fecha prevista para iniciar el juicio en el que la ex mandataria está acusada de encubrir a los supuestos autores del atentado a la AMIA. La misma decisión benefició al resto de los acusados.

Más allá de la batalla que hay entre las salas de Casación por ver quién se queda con la definición de la Causa Cuadernos, a la vicepresidenta sólo le restará esperar al juicio tanto en esta causa, como en la del Memorándum, Dólar Futuro, Hotesur y Los Sauces.

Este lunes se reanudaron las audiencias en el juicio de la Causa Vialidad, en el que Fernández de Kirchner está acusada junto a ex funcionarios y empresarios como Lázaro Báez.

Casación ratificó a Stornelli en la causa «Cuadernos»
La defensa de Baratta, ex subsecretario de Coordinación del ex Ministerio de Planificación Federal que conducía Julio De Vido, argumentó «falta de objetividad» del fiscal «vinculada a la manera en que se iniciaron las presentes actuaciones en el marco de las cuales, a su criterio, se configuró una maniobra de forum shopping, circunstancia que demuestra un permanente interés en la causa», recordó el fallo.

Baratta añadió que Stornelli «articuló con cuidado la presentación del denunciante para evitar el sorteo y mantener la causa en su poder», agregó que ya estaba recusado en la «causa Río Turbio» por «enemistad manifiesta» y advirtió que fue procesado por la Justicia de Dolores por presunción de extorsión y espionaje.

Pero Casación resolvió por mayoría ratificar una resolución de la Cámara Federal que rechazó el planteo y afirmó que no se advierten motivos para suponer que Stornelli pueda perjudicar al imputado y que las razones esgrimidas para apartarlo son «insuficientes».

El juez Diego Barroetaveña sostuvo que «la defensa no ha invocado ni ha logrado demostrar ninguna circunstancia objetiva que permita sustentar una pérdida de objetividad fundada que justifique el apartamiento solicitado».

También resaltó que el caso contra Stornelli en Dolores se inició en febrero de 2019, «aproximadamente diez meses con posterioridad a la denuncia» que originó la causa de la fotocopia de los cuadernos del chofer Oscar Centeno, que ya «se encontraba en pleno trámite y con las situaciones procesales de varios de los imputados resueltas, entre las que se incluye la de Roberto Baratta».

En el fallo difundido por el Centro de Información Judicial (CIJ) se indicó que aunque Stornelli fue procesado, el juez de Dolores, Alejo Ramos Padilla, aclaró que «se ha demostrado que este expediente nada tiene que ver con la investigación de la causa cuadernos, al punto tal que, entre las diversas maniobras que se le imputan a Stornelli se encuentran algunas que provienen de su ámbito íntimo».

El camarista Daniel Petrone adhirió al criterio de Barroetaveña en un extenso voto. En cambio, la jueza Ana Figueroa consideró comprobado el «forum shopping» y dijo que hay «razones suficientes» para apartar a Stornelli, para «eliminar toda sospecha de empleo de dicho mecanismo y garantizar a las partes un trato sin favoritismos».

 

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