La UEPC reiteró su rechazo a la ley de reforma jubilatoria

La UEPC reiteró su rechazo a la ley de reforma jubilatoria

La Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba (Uepc) renovó su rechazo hacia la reforma jubilatoria aprobada por la Legislatura Unicameral en la misma jornada en la que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) se declaró formalmente competente para entender en un conjunto de demandas gremiales que cuestionan la constitucionalidad de la ley número 10.694. De todos modos, ratificó que el núcleo duro” previsional goza de protección. 

En este sentido, el secretario general de la Uepc, Juan Monserrat, aseguró que vamos a seguir expresando en las calles la estafa que significa la ley de ajuste jubilatorio”. Al respecto, sostuvo que el mejor plan de acción que tenemos es estar las calles, poniendo la cara, y diciendo lo que hay que decir”. 

Mientras algunos critican en las redes sociales, nosotros ponemos el cuerpo y le decimos de frente a (Juan) Schiaretti que es el Gobernador que más ajustó a las y los jubilados”, advirtió Monserrat tras inaugurar el viernes pasado en las inmediaciones del Centro Cívico de nuestra ciudad un busto simbólico de Schiaretti con el objetivo de conmemorar su triste tarea: ser el Gobernador que más ajustó a las y los jubilados”. 

Momentos antes, los cuerpos orgánicos del sindicato docente habían llevado adelante una caravana vehicular de protesta en esta capital y un apagón digital en toda la provincia contra el ajuste jubilatorio; para reclamar la urgente cobertura de cargos; y conectividad para seguir sosteniendo la educación de nuestras alumnas y alumnos”. Vamos a seguir luchando y reconociendo el trabajo de las compañeras y compañeros que con compromiso y esfuerzo sostienen a la educación y a las organizaciones que luchan por los derechos de las y los docentes”, recalcó el titular de la Uepc.

El mismo viernes, el TSJ informó que se declaró formalmente competente para entender en un conjunto de demandas por medio de las cuales 25 gremios cuyos afiliados aportan y/o son beneficiarios de la Caja de Jubilaciones de la Provincia han cuestionado la constitucionalidad de la reciente reforma previsional. 

En la ocasión, el alto cuerpo reiteró que cualquier modificación legislativa no puede perforar el denominado núcleo duro”; esto es, el derecho a percibir una proporción que nunca podrá ser inferior al 82% del sueldo líquido del trabajador activo”. No obstante, también aclaró que ese principio intangible rige solo respecto de lo que alguien percibiera como un único beneficio, pudiendo en determinados supuestos de una única persona que perciba dos beneficios, efectuarse un descuento de hasta un 20% por razones solidarias, solo sobre uno de ellos.

Por unanimidad, el Superior Tribunal se limitó a admitir cuatro acciones declarativas de inconstitucionalidad (ADI) promovidas por 25 entidades gremiales y sindicales: Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba; UPS; Centro de Jubilados y Pensionados del Banco de la Provincia de Córdoba; Suoem (San Francisco y Zona); Suoem (ciudad de Córdoba); Sindicato de Músicos de la Provincia de Córdoba; Sindicato Regional de Luz y Fuerza; Sindicato de Luz y Fuerza (Río Cuarto); SEP; Uepc; Judiciales; Unión Obrera Gráfica Cordobesa; Asociación de Médicos de la República Argentina (seccional Córdoba); AMET; Sindicato Vial Córdoba; Asociación Cordobesa de Empleados de Casinos; SADOP; Asociación Bancaria (seccional Córdoba); Sindicato de Empleados Legislativos de Córdoba; Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Córdoba; Asociación Docentes de Enseñanza Media, Especial y Superior; Asociación del Personal Superior de Epec; Unión de Empleados de Loterías, Casinos, Bingos y Juegos de Azar de la Provincia de Córdoba; y ATE.

Tales entidades cuentan entre sus afiliados a titulares de un beneficio previsional provincial (una jubilación o una pensión de la Caja) y de otro, proveniente de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) u otra entidad adherida al sistema de reciprocidad jubilatorio, de una caja profesional, o bien originado en rentas por alquiler o arrendamiento de inmuebles, actividad docente o profesional. Aún no se ha expedido sobre el fondo de lo requerido por los demandantes. Solo decidió dar trámite a las ADI.

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