Con llamativa celeridad y un marcado hermetismo, se conoció recién ayer un dictamen firmado el 3 de agosto pasado por el fiscal General de la Provincia, Juan Manuel Delgado, y el adjunto, Pablo Bustos Fierro, en el que le reconocieron al referente de la asociación civil Portal de Belén, Aurelio García Elorrio, la representación colectiva de los niños por nacer” e incluso los niños no deseados”, en una resolución a pedido de la Cámara que tramita el amparo que presentó el abogado y ex legislador contra la aplicación de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en Córdoba.
En el mismo escrito, los funcionarios judiciales fueron más allá y pidieron que se conceda el efecto suspensivo del amparo planteado por García Elorrio y Portal de Belén, y que se deje de aplicar el aborto legal en nuestra provincia hasta que se resuelva la causa. Delgado firmó en conjunto con Bustos Fierro para resguardar el dictamen” porque fue recusado por tres organizaciones que intervienen en la causa: la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), la Asociación Civil por el Derecho a Decidir (Católicas por el Derecho a Decidir), y la Clínica de Litigio de Interés Público (Clip).
Además del contenido del dictamen y su oportunidad en contexto preelectoral, en la Justicia llamó la atención el apuro: Delgado no esperó la resolución del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que no había decidido aún si lo mantenía o lo apartaba de tratar este asunto, sobre el que ya había adelantado opinión antes de asumir su cargo. Cabe mencionar que el dictamen fue firmado el 3 de agosto y no fue publicado ni difundido por la Fiscalía General. Recién se filtró esta novedad en la víspera, a partir de la publicación de un informe periodístico en la web del portal de La Izquierda Diario.
En tanto, también llamó la atención que la mencionada resolución no contó con la firma de los otros fiscales adjuntos: Héctor David y José Gómez Demmel. Vale aclarar que el dictamen del fiscal General no es vinculante. Es requerido por la Cámara, pero no está obligada a seguirlo para dictar sentencia. Deberá determinar el Alto Cuerpo, que es el tribunal de alzada cuando se da una apelación en Cámara, reveló el periodista Ary Garbovetzky.
En el dictamen, Delgado y Bustos Fierro se pronunciaron a favor de reconocerle a García Elorrio la representación dos colectivos: uno, conformado por los niños no nacidos y no deseados por sus progenitoras en la Provincia de Córdoba; el otro, las niñas menores de 18 años a las que les están suministrando el producto misoprostol”.
Incluso, los funcionarios judiciales contestaron la vista remitida por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 1° Nominación de Córdoba a favor de un amparo, con efectos suspensivos, de la aplicación de la ley de la IVE en Córdoba, al entender que no se puede negar que, sin la tutela cautelar que se cuestiona, existe el riesgo grave e inminente de que una o más de las personas por nacer cuya representación colectiva ha asumido la amparista sea privada de su vida”. En abril de este año, la Cámara admitió el amparo, pero no concedió la suspensión de la aplicación de la norma.
Derecho a la vida
En el dictamen de los fiscales generales principal y adjunto se compartieron casi todos los argumentos de la apelación de García Elorrio. En el nudo de los argumentos, afirmaron: El derecho a la vida de las personas por nacer y aún el derecho a la salud de las personas gestantes menores de 18 años sometidas a la droga misoprostol 200 en centros que carecen de la atención obstétrica adecuada -lo que pone en riesgo su derecho a la vida-, no reviste igual jerarquía que el derecho a decidir, sino que es de grado superior. Sin derecho a la vida, ninguno de los demás derechos podrá ser ejercido”.
Todo podría resumirse en el último párrafo del dictamen de Delgado y Bustos Fierro: Atento encontrarse en juego el derecho a la vida, el que como ya se dijo es el primer derecho que tienen las personas y de no tutelarse adecuadamente procediéndose a la interrupción voluntaria del embarazo sería de imposible reparación frente a la hipótesis de que la demanda sea acogida, esta Fiscalía General recomienda hacer lugar a ambos recursos de apelación interpuestos por la parte amparista y despachar la medida cautelar pretendida con el alcance requerido”.