Fuerte repudio al cambio de la Ley de Acceso a la Información

Unas 70 organizaciones reclamaron la derogación del DNU dictado por el Presidente

Fuerte repudio al cambio de la Ley de Acceso a la Información

La polémica modificación de la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública que realizó el presidente Javier Milei por decreto, restringiendo el acceso a la misma cuando se trate de “datos privados” de los funcionarios o pueda causar “daños y perjuicios” a las personas, generó una ola inmediata de repudio en las organizaciones vinculadas a la prensa y la libertad de expresión, que reclamaron su urgente derogación.

Unas setenta entidades de la sociedad civil manifestaron ayer su “preocupación” por el Decreto 780/24, con el que “el Poder Ejecutivo Nacional intenta restringir el derecho de acceso a la información pública”. “Un decreto reglamentario no puede limitar el derecho de acceso a la información pública en contradicción con el alcance de la propia Ley de Acceso a la Información votada por el Congreso de la Nación en 2016”, sostuvieron en forma conjunta Fopea, Cippec, Cels, Amnistía, Acij, Periodistas Argentinas y Poder Ciudadano, entre otras entidades en respuesta a la decisión de Milei.

“Las excepciones establecidas por la Ley 27.275, que habilitan la negativa estatal a brindar la información solicitada, están lejos de lo reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional. El decreto mencionado amplía la información que queda por fuera del interés público, amplia el secreto y aporta discrecionalidad al dejar en manos de los funcionarios/as públicos/as la definición sobre lo que es un documento público y qué información puede ser considerada de la esfera privada de las autoridades, dándoles una especial protección”, explicaron los firmantes, que indicaron que “el decreto 780/24 implica una seria regresión en materia de interpretación del derecho de acceso a la información a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos y lucha contra la corrupción y genera un marco normativo discrecional por el cual las definiciones políticas del Gobierno y las decisiones subjetivas de los funcionarios/as primarían por sobre el derecho de acceder a información en manos del Estado”.

El decreto cuestionado, que reglamenta la Ley de Acceso a la Información Pública sancionada en 2016, establece que quedan fuera de los datos que el Estado está obligado a dar la información que “por su propia naturaleza” hace “al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica”. Se trata de una categoría no prevista por la ley original, que establece expresamente que “se presume pública toda información que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien” los funcionarios públicas y decreta que las “únicas limitaciones y excepciones” son las que prevé la propia ley.

Además, introduce un artículo referido a la “buena fe”. Dice: “La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”, que habilita a los jueces a imponer “indemnizaciones” a quienes hagan un “ejercicio abusivo de un derecho”. En cambio, en la ley original la única referencia a la “buena fe” es en alusión a las personas obligadas a brindar información pública, es decir los funcionarios, no los peticionantes.

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