La docencia municipal en la mira

La docencia municipal en la mira

Desde su fundación, las escuelas municipales han cumplido una trascendente función en beneficio de los hogares, y de los niños y niños de los barrios más empobrecidos de la ciudad de Córdoba.

El servicio escolar municipal vio la luz primera bajo la intendencia de Víctor Martínez (1963/1966), siendo luego desmantelado tras el golpe cívico-militar de 1976. Durante el primer mandato del intendente Ramón Bautista Mestre, iniciado en 1983, se fundó nuevamente el sistema educativo municipal, existiendo en la actualidad 37 escuelas de nivel primario y 38 unidades de jardines de infantes. Por haber promovido integralmente desde siempre a la persona y su socialización -como prescribe la Constitución de Córdoba en su art 32- y por la óptima calidad del servicio escolar y docente suministrado, ha fungido desde siempre como uno de los orgullos de la gestión radical.

Ha tomado estado parlamentario recientemente en el Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba el Proyecto de Ordenanza Número 6.589, que proyecta modificar el régimen del maestro municipal. El proyecto modifica lo que el citado régimen comprende como docente”, al sacarle dicha calidad a quienes colaboran en forma directa (con sujeción a normas pedagógicas, requisitos y títulos exigidos por el Reglamento de la Actividad Docente, Ordenanza 10.010) con quienes imparten, dirigen, asesoran, supervisan u orientan la educación general y la enseñanza sistematizada (artículo 1 del Proyecto 6.589).

La puesta en marcha de esta medida implicará un retroceso para la docencia municipal y para su nivel salarial, por cuanto no se reconocerán las funciones docentes de los colaboradores directos de la educación, viéndose afectados servicios claves para el quehacer, como las secretarías docentes, equipos técnicos y de evaluación, bibliotecas, cooperativas escolares o de inclusión comunitaria, siendo que dichos servicios son fundamentales para su calidad, y, en forma recurrente, demandados por padres y demás actores de la comunidad educativa.

Más incomprensible aún resulta la medida proyectada por cuanto contrasta con la situación de los docentes provinciales de todos los niveles, cuyos colaboradores directos sí cuentan con el denominado estado” y reconocimiento como docente (sendos artículos 2 de los estatutos del Docente Primario y Preprimario, y de la Docencia Media, Especial y Superior).

El citado menoscabo de las condiciones salariales docentes y de la calidad del servicio educativo se suscita también a través del artículo 3 del Proyecto 6.589, por cuanto los docentes suplentes no tendrán más derecho, a partir de la sanción de éste, a percibir las mismas remuneraciones que los titulares e interinos durante el periodo escolar, ni la proporcionalidad correspondiente a las vacaciones del periodo trabajado que fija la normativa vigente en el ámbito municipal –siendo que las suplencias docentes constituyen también apoyos fundamentales del servicio educativo municipal.

Por otro lado, a través del artículo 8 del Proyecto 6.589 se afecta el régimen de licencias por salud de los docentes municipales, por cuanto la declaración de la imposibilidad práctica de estar frente al aula conlleva, según el proyecto, la pérdida automática del estado docente y a su reubicación como agente administrativo, en lugar de constituir ello una facultad del Departamento Ejecutivo Municipal, como es en la actualidad.

Pérdida del estado docente tendrán también quienes tengan menos de 20 años de docencia frente al aula y soliciten licencia por motivos de salud (artículo 9 del proyecto), por cuanto, vencidos los plazos de la licencia, si no han recuperado su aptitud para el desempeño de la enseñanza activa, pero se encuentran en condiciones para continuar realizando tareas pasivas conforme al dictamen de Junta Médica, se les dispondrá su reagrupamiento como personal administrativo en forma definitiva. Esto contrasta con el régimen de los docentes que sí cuenten con 20 años o más de docencia frente al aula, por cuanto respecto de ellos no se dispondrá el pase a tareas pasivas en forma definitiva, y conservarán su estado docente hasta que se encuentren en condiciones de obtener su jubilación ordinaria.

En definitiva, la aprobación del citado proyecto de ordenanza implicará un fuerte menoscabo de la calidad del servicio educativo, pues lesiona el régimen laboral y salarial del docente municipal en varios aspectos, y el importantísimo sistema de apoyos y de fortalecimiento educativo con que se cuenta en la actualidad.

Estos desarrollos no resultarán beneficiosos ni para los docentes, ni para los destinatarios primeros de la educación: los estudiantes y sus padres.

La puesta en marcha en conjunto de las medidas proyectadas por la oficialidad municipal actual implicará una severa disminución de la calidad del servicio de las escuelas municipales, para nada justificable precisamente en este siglo de la educación”.

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