Muerte digna: la Justicia ordenó desconectar a un paciente en estado vegetativo

El Hospital de Urgencias se negaba a aceptar el pedido de los familiares de J.S.

Muerte digna: la Justicia ordenó desconectar a un paciente en estado vegetativo

El caso es el primero que se judicializa en nuestra ciudad en lo que respecta a la Ley de Muerte Digna.

La Cámara Contencioso Administrativa número 2 de la ciudad de Córdoba, por mayoría, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la familia del paciente J.S., quien se encuentra internado en estado vegetativo en el Hospital Municipal de Urgencias, y ordenó a la institución retirar el soporte vital del paciente para hacer cumplir la Ley de Muerte Digna (10.058). El fallo resulta paradigmático porque es la primera vez que un caso de este tipo se judicializa en nuestra ciudad.

La cámara declaró la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa del equipo médico del nosocomio a retirar las medidas de soporte vital al paciente, conforme lo solicitado en los consentimientos informados presentados por sus familiares. A su vez, en el voto mayoritario de las vocales María Soledad Puigdellibol y Daniela Susana Sosa, se ordenó al director del hospital que disponga, sin dilación alguna, la limitación del esfuerzo terapéutico a J.S. y el aseguramiento de los cuidados paliativos suficientes.

Finalmente, se exhortó a la comunidad médica a tomar conocimiento informado de las voluntades anticipadas previstas en la ley 10.058, modificada por la ley 10.421, y a las autoridades provinciales y municipales a adoptar las medidas necesarias para garantizar su mayor difusión. Todo ello, con el fin de evitar la judicialización de los conflictos que puedan plantearse en el futuro.

En disidencia votó la vocal María Inés Ortiz de Gallardo, quien consideró que no se cumplieron los 12 meses que establece la ley para determinar la permanencia del cuadro de estado vegetativo. Amparada en los informes médicos solicitados en la causa, la magistrada esgrimió que “el paciente no cumple criterios médicos-legales de irreversibilidad aún o al menos, lo contrario no ha sido objeto de prueba”.

Esta es la primera vez que una causa por muerte digna se judicializa en Córdoba. Tampoco había tenido que reunirse el comité de bioética ad hoc previsto por la ley 10.058.

“A pesar de que el comité ad hoc orientó al director del Hospital de Urgencias a que sin dilaciones se retirara el soporte vital, esto no fue oído por los facultativos del Hospital de Urgencias”, contó el doctor Carlos Pecas Soriano, quien acompañó a la familia de J.S.

Por su parte, la abogada de la familia, Diva Ibanguergoytia, dijo: “Estamos conforme con el voto de la mayoría no así con los plazos en los que se resolvió el amparo”.

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