Ordenaron la devolución inmediata de dos niños que quedaron en Argentina a Italia

La demanda de indemnización fue presentada por el padre del niño. Los tribunales argentinos rechazaron la solicitud de excepción de la madre y ella se mudó a Córdoba con sus hijos.

Ordenaron la devolución inmediata de dos niños que quedaron en Argentina a Italia

El juez Andrés Olcese, especialista en restitución internacional de menores en Villa Carlos Paz, ordenó la devolución inmediata de dos niños italianos que habían sido traídos a Córdoba sin autorización de su padre.

La decisión se tomó conforme a los puntos que dispone el “Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores”, celebrado por la Conferencia de La Haya en 1980, acuerdo que fija un plazo de seis semanas para resolver este tipo de casos.

En la sentencia, el magistrado hizo especial hincapié en que los niños habían vivido toda su vida en la ciudad de Reggio Emilia, en la República de Italia. Si bien la progenitora opuso excepciones ante el pedido de restitución, el tribunal explicó que estas deben interpretarse restrictivamente y con prueba contundente.

A pesar de ello, el tribunal ordenó efectuar una comunicación con el tribunal italiano –por intermedio de las autoridades centrales de los países involucrados- para ponerlo en conocimiento acerca de las constancias que dan cuenta de violencia intrafamiliar; lo que deberá ser valorado al momento del retorno de los niños.

Además, el magistrado argentino consideró que, en base a esos aportes, se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que se susciten nuevos episodios de agresiones en el ámbito intrafamiliar.

En la sentencia, el juez Olcese sostuvo que no se incorporaron al expediente elementos que acreditaran las circunstancias de violencia o “grave riesgo” invocadas por la madre, con el grado de verosimilitud requerido por la ley aplicable.

Asimismo, consignó que cuando la excepción planteada “se sustenta en la violencia familiar o de género, quien la invoca, como en todos los casos, debe demostrar en forma ineludible, mediante prueba concreta, clara y contundente, que el efecto que aquella situación produce en el niño tras su restitución alcanza un alto umbral de grave riesgo que autoriza tenerla por configurada”.

Por último, el magistrado advirtió que su decisión no implica resolver que los niños deberán retornar para convivir con el progenitor ni que dejen de estar bajo el cuidado de la madre. Por el contrario, el objetivo del presente Convenio es “solo reestablecer la situación anterior al traslado o retención ilícita”.

A su vez, se procura no solo el regreso, sino también en que este se realice de manera segura, por lo que existen herramientas para resguardar los derechos de los niños y niñas involucrados.

 

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