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La cuñada de una mujer que tuvo cáncer gestará a su futuro hijo

Hoy Dia CórdobaPorHoy Dia Córdoba
13 de mayo de 2019
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La cuñada de una mujer que tuvo cáncer gestará a su futuro hijo

El Juzgado de Familia de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba autorizó la realización de la técnica médica de reproducción humana asistida de gestación por sustitución. La jueza Mónica Susana Parrello resolvió homologar el acuerdo arribado entre una pareja de convivientes y la hermana del varón mediante el cual ésta última había expresado su intención de gestar el futuro hijo de los solicitantes.

«Es un acto de amor de su cuñada, que es una mamá de cuatro hijos, y se ofreció a ser gestante de ese bebé de su cuñada y su hermano», dijo este lunes la jueza Parrello.

La mujer solicitante expuso que se había sometido a un tratamiento oncológico que afectó gravemente su aparato reproductivo. Y agregó que como consecuencia de esto, los médicos tratantes le informaron que “bajo ningún punto de vista dado su padecimiento y por una cuestión preventiva podía llevar adelante un embarazo porque la gestación del niño podría generar reactivaciones de células cancerígenas por los cambios hormonales que produce el embarazo”.

En la resolución, Parrello dispuso que el niño o niña que nazca como consecuencia de la práctica médica debía ser inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas como hijo o hija de la pareja, y sin vínculo con la mujer gestante. Asimismo, la magistrada indicó que “los peticionantes deben asumir el compromiso de hacer conocer al/a/o/s niño/a/s, su origen gestacional, debiendo proporcionarse la información pertinente con ajuste a la edad y grado de madurez de su/s hijo/a/s”, según reza el escrito.

Asimismo, la jueza dejó establecido en la resolución que la pareja deberá gozar las licencias laborales –en su carácter de progenitores- desde el mismo día del nacimiento del niño o niña; mientras que la mujer gestante habrá de gozarlas –en su carácter de gestante- por el período anterior y posterior al parto.

En este sentido, Parrello indicó que el “eje rector” que lleva a resolver esta cuestión se centra principalmente en procurar una concreta satisfacción al interés superior del niño. “El hijo o hija tiene derecho a ser cuidado por sus progenitores desde el mismo momento de su nacimiento -en este caso- puesto que ese contacto personal, directo e íntimo será fecundo a la construcción, desarrollo y fortalecimiento del vínculo paterno/materno filial”, enfatizó.

La titular del juzgado destacó la firme voluntad de la pareja de ser padres, quienes no podían lograr un embarazo por razones de salud. Por dicho motivo –explicó- debían recurrir a la práctica médica referida. En este marco, la magistrada afirmó que el hecho de que la técnica no tenga una regulación legal específica, no puede constituir un obstáculo para las partes.

Para así decidir, la jueza sostuvo que “juzgar con perspectiva de género es la única forma de lograr que las previsiones legislativas se concreten en respuestas judiciales justas”. Desde esa mirada, la magistrada analizó el derecho a la autonomía personal, a que se respete la vida privada, a fundar una familia, a la salud sexual y reproductiva, y a la no discriminación, entre otros; y declaró la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial.

Convencidas de la decisión 

En declaraciones a la prensa, esta mañana la jueza destacó como importante que la persona gestante tenga conciencia que ese bebé no será suyo. Por ello, para resolver casos como estos, el juzgado de familia interviene junto a sus equipos técnicos tomando contacto con todas las partes en una audiencia. «En este caso, en la audiencia que se celebró en mi despacho estaban ambas mujeres, el hermano y el esposo de quien gestará el bebé, que será su quinto hijo», detalló. De la audiencia participó la fiscal María Angélica Jure.

«Luego de escuchar a la familia y con los informes técnicos que tenemos pudimos corroborar que las personas intervinientes estaban todas convencidas de la decisión que habían tomado. Y, fundamentalmente, la mujer gestante tiene total conciencia de que el bebé que llevará en su vientre es de su hermano y su cuñada; ella no tiene voluntad de tener más hijos», especificó Parrello. 

Una condición fundamental para acordar una gestación por sustitución es que la madre que ofrece su vientre sepa que ese hijo va a ser inscripto a nombre de la familia solicitante.

 

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