El Juzgado de Control Penal en lo Penal Económico recomendó al Servicio Penitenciario de Córdoba (SPC) que provea un lugar de alojamiento una persona de la comunidad trans conforme a su autopercepción. También instó a la autoridad carcelaria a adecuar sus normas y protocolos a la Ley 26.743 sobre Identidad de Género.
La decisión fue adoptada en el marco de un habeas corpus planteado por la interna M. L. M. S., quien está alojada en el establecimiento penitenciario de la localidad de Bouwer. En dicha presentación, la interna reclamó por sus condiciones de alojamiento, problemas de convivencia con otros internos, entre ellos, burlas de compañeros y guardias, agresiones y sustracciones de elementos personales que le dejan sus familiares (como ropa interior, tinturas, etc.).
En su resolución, el juez Gustavo Hidalgo realizó algunas consideraciones respecto a este planteo. Destacó que la Constitución de la Provincia de Córdoba (CP) establece como objeto del llamado “hábeas corpus correctivo” una vía apta a favor de “quien sufra una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, sin detrimento de las facultades propias del juez del proceso” (artículo 47, CP).
Con relación a sus reclamos, recordó que la Ley 26743 de Identidad de Género, en su artículo primero establece: Toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Asimismo, el artículo tercero de la mencionada norma, con relación al ejercicio de este derecho, establece que toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género o auto percibida.
Conforme a esta normativa, en el caso de M. L. M. S., resaltó que aunque no hubiera escogido todavía la rectificación de su nombre a nivel registral u opte finalmente por no hacerlo, tiene derecho a ser nombrada y tratada de acuerdo a su identidad de género.
Por otro lado, luego de advertir que en los informes (médicos, legajos y otros administrativos) que labra el Servicio Penitenciario se referían a M. L. M. S. también con el nombre que figura en su actual documento de identidad, destacó lo preceptuado por el artículo 12 de la mencionada ley.
“Trato digno. Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados”, cita dicho artículo.
Por lo que, en este aspecto, la normativa debía ser aplicada en el legajo de la interna donde todavía se encontraba registrada por el nombre que figura en su documento y no por el de su elección.
Con relación al lugar de su alojamiento, habiendo constatado que se encuentra actualmente alojada en un pabellón donde –de acuerdo a las listas obrantes en autos- convive con identidades diferentes, recomendó al Servicio Penitenciario evaluara, reconsiderara o analizara esta problemática, a fin de adecuar el lugar de su alojamiento para evitar conflictos con otros internos e internas que pudieran poner en riesgo su integridad psicofísica.
Puntualmente, el juez Gustavo Hidalgo consideró que, en lo atinente a la queja de la interna M. L. M. S. respecto las burlas por parte de sus compañeros y también del personal del SPC, adhería a lo que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ha recomendado en autos Q. H. T. y otro s/habeas corpus.
En este sentido, coincidió con la necesidad de tomar medidas tendientes a la concientización del personal penitenciario, tanto los dedicados a la seguridad como a la salud, sobre discriminación y sensibilización; porque, además del cambio normativo o reglamentario del modo de proceder, lo que habrá de modificar definitivamente la conducta discriminatoria es la toma de conciencia.
En esa línea, el magistrado recordó que los Principios de Yogyakarta (Universidad de Gadjah Mada) proponen, en el punto 1 c), que los estados emprendan «programas de educación y sensibilización para promover y mejorar el disfrute»; como así también que adopten «todas las medidas legislativas y de otra índole que resulten apropiadas para prohibir y eliminar la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en las esferas pública y privada».
En tanto, el principio 2 c) señala que los estados dispongan «las medidas apropiadas, incluyendo programas de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas prejuiciosas o discriminatorias basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier orientación sexual, identidad de género o expresión de género universal de todos los derechos humanos por todas las personas, con independencia de su orientación sexual o la identidad de género».