Junio, mes del buen trato a las personas mayores en el Club de la Porota. Hoy te presentamos a una abogada especialista en derecho de la vejez y de las vejeces. ¿Te tomás 10 minutos para leer su reflexión?
Porota
Recuerdo haber tenido esta conversación con mi amiga Clara, “ahora es todo diferente, hasta hace no muchos años muy poca gente se planteaba como quería envejecer o manifestaba las decisiones que tenían que ver con sus cuidados; simplemente la gente envejecía y quedaba al cuidado de sus familiares y en casos muy puntuales ingresaba en un ´asilo´ o residencia, los hijos éramos los encargados de cuidarlos”.
Ahora es impensable que yo pueda cuidar a mi madre pensé, con mi trabajo, mis actividades, y la vida que llevamos no podría hacerlo….en fin las familias cambiaron y las personas mayores en muchos casos se encuentran muy solas, ¿que haré con mis padre el día de mañana si no pueden valerse por sí mismos?, ¿qué harán mis hijos conmigo si yo estoy en esa situación?
Ante estos cambios sociales la legislación, ha incorporado y aún está en proceso, nuevas opciones sobre todo para dar lugar a que las personas podamos expresar de manera anticipada nuestras voluntades.
La mayor longevidad de la población hace que las personas mayores vivan más años que antes y si bien nuestra calidad de vida ha mejorado considerablemente nadie puede garantizarnos que en algún momento no seamos personas dependientes.
¿Qué podemos hacer frente a esta situación?
Desde una perspectiva legal se contemplan opciones para que las personas puedan expresar de forma anticipada aspectos sobre sus cuidados de salud y cuidados personales, estamos hablando en Argentina de Directivas Anticipadas.
¿Qué son las directivas anticipadas?
Directivas Médicas Anticipadas (DMA)
Se trata de decisiones informadas (dadas por adelantado) con respecto a los tratamientos médicos que se aceptan y/o rechazan, que constituyen una indicación válida para sus familiares y para los profesionales de la Salud, destinadas a la toma de decisiones relacionadas con contingencias graves de salud o en la etapa final de la propia vida, por todo lo cual merecen respeto y acatamiento.
Las DMA han de considerarse sustitutivas de la futura expresión de voluntad oral del paciente y que, frente a ellas, no cabe duda de que la solicitud que contenga es voluntaria y ha sido bien meditada y deben quedar volcadas por escrito en la Historia Clínica del paciente.
Modalidades
Existen tres modalidades
1.- “Testamento de vida”, “Testamento vital” o “Testamento biológico”
Es un documento que generalmente contiene la solicitud de una persona para que, en caso de padecer una enfermedad fatal e irreversible, en fase terminal y pérdida de la capacidad para decidir, no se prolongue artificialmente su vida sometiéndose a medios de soporte vital
2.- “Representante legal” (o “apoderado”) en cuestiones de salud, quien será el interlocutor válido y necesario del equipo médico para adoptar decisiones terapéuticas por el paciente que se ha tornado incompetente, para lo cual se lo autoriza.
3.- “Documento de autodeterminación médica”, instrumentada en un solo documento, de tal modo que el representante cuenta aquí con instrucciones escritas a seguir, también dirigidas al médico tratante.
Estas DMA están contempladas por el artículo 11 de la ley 26.529 (reformada por la ley 26.742) de “Derechos del Paciente” (LDP).
Esta declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos (2) testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó.
Otras declaraciones anticipadas de la voluntad
Pero estas decisiones anticipadas no solamente se pueden realizar para cuestiones médicas, si no también para el caso que una persona quiera designar quien se encargue de sus asuntos para el caso que ella misma por su falta de capacidad (jurídica) no pueda hacerlo.
El Código Civil contempla que la persona capaz puede designar “a quien ha de ejercer su curatela” (art. 139), lo cual también es aplicable para la elección de figuras de apoyo en los casos de capacidad restringida, pudiendo designarse a más de un curador o un apoyo (arts. 32, 43 y 105), quienes pueden y deben intervenir en la internación del afectado (art. 41).
Las medidas de apoyo abarcan una gran variedad actuaciones, es decir cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general.
Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos. El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo (art. 43 CC).
En la legislación española también existen disposiciones legales de este tipo, por ejemplo el testamento vital, las voluntades anticipadas o los poderes preventivos. Esta tendencia a legislar sobre estas situaciones futuras se da en diferentes países es un problema que se plantea a nivel mundial.
Envejecimiento Activo también es tomar nuestras propias decisiones:
Según la definición de la OMS el envejecimiento activo es “proceso por el que se optimizan las oportunidades de bienestar físico, social y mental durante toda la vida, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable, la productividad y la calidad de vida en la vejez».
Un aspecto clave de este proceso implica tomar decisiones a tiempo o planificar nuestra vejez, quizás anticipándonos a nuestro propio envejecimiento, dicho de forma coloquial, ¡hacerse cargo!
Conclusión
Con esta breve redacción he querido poner de manifiesto las diferentes opciones que tenemos, desde una perspectiva legal, para asumir un papel activo en las decisiones que tienen que ver con nuestro futuro, quizás estas disposiciones nunca se tengan que utilizar, pero en caso que sea necesario es una buena opción que podamos expresar nuestra voluntad ¿no es así?
Mi nombre es Natalia Rosset García, soy argentina y desde hace 20 años vivo en España donde dirige una consultoría legal (Tutelar-t) que aborda temas de envejecimiento y longevidad. Miss. Arrugas es mi perfil social para hablar sobre temas de longevidad y envejecimiento activo combinando mis conocimientos jurídicos junto con los gerontológicos y algunas herramientas de coaching, mi misión es el empoderamiento de las personas envejecientes para que transiten esta etapa desde el disfrute y la consciencia. Me podeís seguir en mis redes sociales @missarrugas / Fb @nataliarossetcoach/www.tutelarte.es/miss-arrugas/
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