La Argentina y los Estados Unidos anunciaron ayer oficialmente a través de sus legislaciones el tan esperado acuerdo de intercambio de información tributario, que comenzó a regir el 1° de enero de 2023. Así lo hicieron tanto el Boletín Oficial de la Argentina como el Departamento del Tesoro de EE.UU. con sus respectivas bases y lineamientos legales para que entrara en vigor.
Si bien el entrecruzamiento de datos será a partir de esa fecha, estiman que el giro de información llegue a la Argentina en el mes de septiembre de 2024, debido a que EE.UU. primero debe aprobar las normas de seguridad informática de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).
En la antesala al pleno cumplimiento del acuerdo, el Gobierno impulsará un blanqueo de capitales, cuyo proyecto será enviado al Congreso Nacional para que se debata en las próximas sesiones extraordinarias, previstas para mediados de este mes. Tanto el Ejecutivo como el Ministerio de Economía apuestan a que el acuerdo reciente apele a aquellos argentinos que tengan dinero en cuentas extranjeras en el país del norte y blanqueen antes de que la Afip tenga la información de éstas.
Con respecto a la cuestión de la retroactividad planteada, esto es, que la Afip pueda acceder a datos previos a la fecha señalada desde la cual empezará a haber envíos de información, el Gobierno de EE.UU denegó esta posiblidad.
Sobre la cuestión, el tributarista Sebastían Domínguez aportó más información y fue claro en la decisión tomada por la Administración norteamericana, “de la 113 jurisdicciones con las que EE.UU. firmó acuerdos en 111 casos esos acuerdos tienen efectos a partir del 30 de junio o 30 de noviembre de 2014, independientemente de la fecha de firma”. “Eso no sucede para la Argentina y para Vietnam. Significa que no va a haber información automática retroactiva”. “No obstante, está vigente la posibilidad de información a requerimiento (envío de datos concretos), algo que Estados Unidos podrá contestar o no”, aseveró Domínguez.
El acuerdo de intercambio tributario firmado entre los dos países obliga a los Estados partes a obtener la información indicada de todas las cuentas declaradas e intercambiarla anualmente, de forma automática. Algunos de los datos incluídos son “nombre, dirección y Cuit argentino de cualquier persona residente en Argentina y Titular de la cuenta”, “número de cuenta”, “nombre y número de identificación de la Institución Financiera de Estados Unidos”, “intereses brutos pagados en una Cuenta de Depósito”y “dividendos o ingresos de origen estadounidense pagados o acreditados”.
En el Gobierno aseguran que, al comienzo la Afip se centrara en algunos contribuyentes en específico (como ya viene haciendo desde el año pasado), previo a que comience a llegar el flujo masivo de información de los Estados Unidos.