El Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Segunda Nominación de la ciudad de Rio Tercero condenó a una agencia de viajes a restituir el dinero que había abonado un usuario del servicio por la reserva de alojamiento en tres hoteles de la ciudad de Miami, Estados Unidos, donde tenía previsto hospedarse con su familia durante el año 2020.
Si bien debido a las restricciones impuestas por el Gobierno nacional durante la pandemia por Covid-19 el cliente no pudo realizar el viaje, el tribunal subrayó que cuando se levantaron las medidas sanitarias la empresa no brindó información respecto a las opciones de devolución o reprogramación de las reservas.
Asimismo, la jueza Silvana Asnal remarcó que se trataba de un contrato electrónico, lo que aumenta la posición desfavorable del consumidor. La magistrada sostuvo que las empresas que usan la contratación vía internet tienen la carga de soportar los riesgos que conlleva esta modalidad.
En este sentido, afirmó: “El deber de información por parte del proveedor en los contratos electrónicos debe ser satisfecho antes de que el sistema de contratación por la web imponga al consumidor la aceptación de los términos y condiciones; y, en su cumplimiento, el empresario deberá facilitar de forma clara y comprensible la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, sus condiciones jurídicas y económicas”.
La jueza Asnal concluyó que el incumplimiento de la empresa fue evidente no solo porque no devolvió el dinero que el cliente pagó por un servicio que no recibió, sino que tampoco le ofreció alternativas válidas de cambio o de solución del problema.
Por todo ello, admitió el reclamo de resarcimiento por daño extrapatrimonial y condenó a la agencia de viajes y turismo a pagar a su cliente 100.000 pesos, más intereses. Además, aplicó a la demandada una sanción en concepto de daño punitivo por 150.000 pesos, a favor del damnificado, que devengará los intereses desde que quede firme la sentencia.