El Hospital de Urgencias, de forma inmediata, debió retirarle las medidas de soporte vital a “JS”, el paciente que se encuentra en estado vegetativo desde el 12 de marzo, tal como lo habían requerido sus familiares. Así lo resolvió el Tribunal de Justicia de Córdoba (TSJ) al rechazar el recurso de apelación formulado por el municipio.
Asimismo, el TSJ también exhortó a la Provincia para que implemente un programa de capacitación para los equipos médicos. El mismo tendrá “el fin de garantizar el pleno respeto a la autonomía y a la dignidad” de los pacientes que “rechazaran ciertos procedimientos por considerarlos que solo prolongan su vida de forma artificial”.
Al respecto, el TSJ indicó que cuando concurren ciertas circunstancias clínicas, tales como un estado terminal o irreversible, “sea que el paciente haya tomado recaudos y haya emitido una declaración de voluntad anticipada, sea que sus representantes legales hayan reconstruido su voluntad (hipótesis de consentimiento por representación), las directivas son una orden dirigida al médico”, que debe ser cumplida y no judicializada. Al mismo tiempo, el TSJ tuvo en cuenta el informe del Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médicas y Sanitarias en Bioética del Poder Judicial (Copramesab), según el cual JS no ha experimentado “cambios significativos en su estado neurológico” desde su internación.
Asimismo, los magistrados insistieron en que, si el afectado (o sus representantes) “manifiesta que no quiere ser sometido a ciertos procedimientos o prácticas que solo le prolongarían artificialmente la vida, tal instrucción tiene que cumplirse”. “Por ende, los profesionales deben retirar el soporte vital (alimentación o hidratación artificial) y adecuar (disminuir) el esfuerzo terapéutico. De esto se infiere que los médicos tampoco pueden reactivar los esfuerzos si no mediara la autorización en ese sentido del propio afectado”, subrayaron.
Con respecto a la negativa de los médicos a retirar el soporte vital bajo el argumento de que no se había cumplido el plazo de 12 meses que fija la ley provincial de muerte digna, (10.058), El TSJ consideró que “Córdoba no puede desconocer la legislación sustantiva federal, que es jerárquicamente superior”, en referencia al Código Civil y Comercial. El mismo no supedita la restricción de las medidas de soporte vital a que “el estado clínico terminal o equiparable a tal del paciente (…), forzosamente, haya cumplido o transitado por un determinado lapso fatal”.
Por otra parte, los jueces consideraron como posible que algunos médicos discreparan con la atribución que la legislación concede al paciente. Esto, “en la medida en que pusieran en tensión sus legítimas –pero estrictamente personales- concepciones sobre la vida o sobre la significación de la muerte”. Por ello, los vocales los exhortaron a que “formalicen sus objeciones de conciencia, para que queden dispensados de intervenir”.