La Cámara Cuarta del Crimen impuso sobre el final de la semana pasada una inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión al médico Hugo Balac, a quien condenó por abuso sexual simple contra una paciente de 15 años. En ese sentido, se le aplicó la pena de un año de prisión condicional en un juicio abreviado donde confesó el delito.
El hecho ocurrió en el Hospital Misericordia en septiembre del año 2020. Durante una consulta, el profesional sorpresivamente le dio un beso en la mejilla a la joven, le tomó las manos y se las acarició, a la vez que le propuso que mantuviera relaciones sexuales con él. La víctima comunicó los detalles de la situación inmediatamente a sus adultos referentes, quienes denunciaron el episodio en una sede policial.
En la sentencia, el camarista Enrique Berger puntualizó que el imputado, Hugo Balac, se valió de la ausencia de otras personas en el consultorio ya que, en ese momento, los protocolos vigentes impedían que otras personas acompañaran a la adolescente en ese recinto. Asimismo, el magistrado sostuvo que el médico desplegó su poder de predominio sobre la paciente para menoscabar su integridad sexual. “Se trató de actos intrusivos en la sexualidad de la adolescente, invasivos de su corporalidad, no acordes a ninguna práctica médica”, apuntó.
Respecto a la inhabilitación perpetua para el ejercicio profesional, el tribunal sostuvo que “cualquier persona deposita una confianza por demás extrema en los médicos, ya que estos están destinados a cuidar nada más y nada menos que la vida de las personal, por lo que el acatamiento en este sentido de los pacientes a lo que el médico les indica es total, justamente porque gozan de una confianza que lleve implícita su digna función”. Además, el camarista Berger agregó que, conforme a la confianza depositada en los médicos, se espera un obrar profesional exento de cualquier acto de aprovechamiento, un accionar ajustado al juramento hipocrático.
Por ello, concluyó que correspondía aplicar la inhabilitación especial perpetua que establece para estos casos el artículo 20 bis, último párrafo, del Código Penal, toda vez que el profesional médico cometió el hecho valiéndose de su profesión y empleo. En efecto, perpetró el hecho en el consultorio médico de un hospital público en el que prestaba servicio a la comunidad. Así, según el magistrado, el acusado violó toda la confianza en él depositada por cualquier paciente y, por ello, consideró que no correspondía que siga actuando como tal.