En el marco del debate abierto por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba sobre la posible implementación obligatoria del Cuerpo Médico Forense (CMF) en todos los juicios laborales, el Círculo de Abogados y Abogadas Laboralistas (CAAL) presentó formalmente un informe técnico elaborado a partir de un relevamiento entre profesionales del fuero.
El escrito —entregado el 11 de junio pasado al presidente del TSJ, Luis Angulo— recoge la opinión de más de 60 abogados y abogadas laboralistas de la provincia y revela una percepción mayoritaria de parcialidad, falta de rigor técnico y sesgo sistemático en los dictámenes del CMF, los cuales tienden a desestimar las patologías laborales y a perjudicar las posibilidades de reparación de los trabajadores.
En su presentación, el CAAL expresó su “profunda preocupación por el proyecto en análisis que busca reemplazar el actual sistema de peritos médicos sorteados por uno concentrado en el CMF, vulnerando el equilibrio procesal y el principio de imparcialidad”.
Recordaron que el artículo 40 de la Ley Procesal Laboral 7.987 establece claramente la designación por sorteo de peritos inscriptos en listas oficiales.
El CAAL solicitó la apertura de una mesa de trabajo plural e interdisciplinaria que convoque a todos los sectores involucrados —Poder Judicial, Ministerio de Justicia, colegios profesionales, gremios y universidades— para discutir alternativas que garanticen justicia imparcial, técnica y equitativa para quienes litigan en el fuero laboral.
El detalle con las conclusiones
El Observatorio de Derechos Laborales considera imprescindible abrir un debate institucional amplio que convoque a los poderes del Estado, las organizaciones gremiales, los colegios profesionales y los organismos de derechos humanos para garantizar la imparcialidad, la calidad técnica y el control externo de las pericias judiciales.
En este contexto, evalúa como especialmente preocupante el intento reciente, promovido por sectores vinculados a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y con aval del TSJ de Córdoba, de imponer la intervención obligatoria del Cuerpo Médico Forense en todos los juicios laborales.
La eliminación del sistema actual de peritos sorteados de una lista pública, conformada por especialistas independientes, significaría una grave regresión en términos de equilibrio procesal, pluralidad pericial y garantía de imparcialidad técnica.
Tal reforma concentraría en un único órgano forense la evaluación de las secuelas incapacitantes, con las consecuencias ya advertidas por la mayoría de los abogados y abogadas laboralistas: falta de imparcialidad en los dictámenes emitidos, con la consiguiente vulneración del derecho de la persona trabajadora a obtener una reparación justa.
Asimismo, cualquier intención del Alto Cuerpo de imponer la intervención obligatoria del Cuerpo Médico Forense, u otro sistema semejante, en todas las causas laborales excede el marco legal actual y debería canalizarse, en todo caso, mediante una reforma expresa de la Ley Procesal Laboral.
El artículo 40 de la Ley número 7.987 establece de manera clara que, cuando se requieran conocimientos especiales de alguna ciencia, técnica o arte, debe designarse de oficio o a petición de parte un perito por sorteo entre los profesionales inscriptos en la matrícula.
Por lo tanto, cualquier modificación en este sentido debe ser debatida democráticamente en la Legislatura, garantizando la participación de los operadores jurídicos del fuero y resguardando los derechos procesales de las partes, en particular, de los trabajadores y trabajadoras.
Imponer esta obligatoriedad por vía reglamentaria o administrativa sería jurídicamente cuestionable y atentaría contra los principios de legalidad y debido proceso