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Resolución

Crearon un sistema de protección para policías que denuncien delitos dentro de las fuerzas federales

El propósito es fomentar la denuncia, investigación y sanción de irregularidades y delitos.

Redacción HDCPorRedacción HDC
22 de julio de 2025
Abarca a la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, la Policía De Seguridad Aeroportuaria y el Servicio Penitenciario Federal.

Abarca a la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, la Policía De Seguridad Aeroportuaria y el Servicio Penitenciario Federal.

Un sistema de protección para policías que denuncien delitos cometidos dentro de las fuerzas federales, como casos de corrupción o violencia institucional, fue creado por el Ministerio de Seguridad Nacional y la medida fue anunciada en el Boletín Oficial.

A través de la Resolución 831/2025 se resolvió crear el Sistema De Protección Administrativa de Denunciantes y Testigos en el ámbito de la Dirección Nacional De Integridad y Transparencia, con el propósito de fomentar la denuncia, investigación y sanción de irregularidades y delitos cometidos dentro de las fuerzas policiales y de seguridad federales.

Según indica el escrito, publicado este martes 22 de julio, dicho registro “asegurará que las condiciones administrativas y profesionales del personal de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, la Policía De Seguridad Aeroportuaria y el Servicio Penitenciario Federal que formulen denuncias, se nieguen a participar en actos ilícitos o actúen como testigos de delitos que involucren a integrantes de dichas Fuerzas, permanezcan inalteradas”.

“A tal fin, se arbitrarán los medios necesarios para garantizar el cese de represalias efectivas o potenciales, siempre que exista un temor fundado de sufrirlas como consecuencia directa de la denuncia formulada”, se añade, aunque se especifica que “la protección física del denunciante no está incluida en este sistema”.

En el documento se remarcó que se consideran actos de represalia la violencia física o verbal; la asignación de misiones con riesgos innecesarios o sin las medidas de precaución; la creación deliberada de un ambiente laboral hostil, mediante conductas como el trato reiteradamente impropio, la crítica constante hacia una misma persona, o la difusión de rumores difamatorios; la asignación de tareas o actividades que correspondan a niveles inferiores en la jerarquía; la negativa a asignar tareas o la sobrecarga injustificada de trabajo en un contexto que indique un propósito de hostigamiento específico hacia el denunciante.

A su vez, el acoso sexual o laboral, sin perjuicio de las medidas de protección que puedan adoptar las áreas específicas; la postergación injustificada de un ascenso o la imposición de sanciones infundadas, injustificadas, reiteradas o desproporcionadas; traslados arbitrarios o intempestivos; convocatorias injustificadas a controles, evaluaciones o juntas médicas; y cualquier otra conducta que, a juicio de la Autoridad de Aplicación, derive o pueda razonablemente derivar de las circunstancias descritas en la presente resolución.

La Dirección Nacional De Transparencia e Integridad podrá autorizar “la inclusión, permanencia, rechazo o exclusión en el Sistema de los miembros que hayan denunciado, sean testigos, estén sufriendo represalias o tengan un temor fundado de sufrirlas como consecuencia directa de su denuncia, negativa a participar en hechos ilícitos o condición de testigos”.

Las inclusiones y exclusiones deberán estar asentadas en el Registro Único de Protección Administrativa creado tras esta resolución.

Entre los criterios mínimos para la inclusión en el Sistema, se detallan que no se admitirán denuncias anónimas; la autoridad de aplicación podrá recibir en persona o por mail la denuncia y, antes de aceptar la solicitud de inclusión en el Sistema, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar un informe detallado del área competente, en relación con los hechos denunciados, para evaluar la procedencia de la inclusión.

Se podrá autorizar la incorporación provisional en el sistema por un período de 30 días “cuando exista un temor fundado de que el denunciante pueda ser objeto de represalias y cuando no se disponga de los elementos de juicio necesarios para determinar su inclusión definitiva”.

Durante ese período, el denunciante “deberá presentar los elementos necesarios para acreditar los hechos denunciados y justificar la necesidad de su permanencia en el Sistema”.

Otro punto que se desarrolló es que el ingreso al registro será informado a la máxima autoridad de la Institución a la que pertenezca el denunciante: “Dicha notificación implicará la suspensión inmediata de cualquier medida que estuviera por adoptarse contra el denunciante, así como el cese de cualquier acto u omisión”.

“No se podrán aplicar nuevas medidas disciplinarias contra el denunciante sin el consentimiento previo del Ministerio. La violación de esta norma será considerada una falta grave”, subrayaron.

La Autoridad de Aplicación notificará al denunciante la admisión o rechazo del ingreso en el sistema al domicilio electrónico proporcionado en su solicitud, o usuario.

Se podrá excluir del Sistema a quien efectúe una denuncia falsa u ocultando de información relevante; quien abuse de su condición de persona protegida; quien incumpla las obligaciones asumidas en la presente resolución; quien se niegue a cooperar con las acciones tendientes a concretar su protección; y quien no haya presentado, dentro del plazo previsto, los elementos necesarios para acreditar los hechos denunciados.

“La protección podrá finalizar cuando cesen las razones que la justificaron o cuando devenga en abstracta la protección administrativa”, sumaron.

Se manifiesta que también se prohíbe a cualquier autoridad de una fuerza policial y de seguridad federal interrogar a un denunciante o testigo sobre lo declarado ante el Ministerio De Seguridad Nacional.

“Estarán sujetos a sanción disciplinaria los miembros que, de manera intencional y consciente, brinden falso testimonio con el objetivo de perjudicar a terceros, obtener beneficios indebidos o falsear la verdad para su propio beneficio”, informaron.

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