El Juzgado de Familia N° 4 de la ciudad de Córdoba resolvió no otorgar un régimen comunicacional solicitado por un abuelo paterno respecto a sus dos nietas de 11 y 13 años, quienes quedaron huérfanas hace dos años como consecuencia del femicidio de su madre. El padre de las niñas, autor del crimen, fue abatido por la policía tras el hecho. Actualmente, ambas se encuentran bajo tutela de una tía materna.
El hombre, que reside en Buenos Aires, argumentó haber mantenido un buen vínculo con las niñas antes de la tragedia y solicitó restablecer el contacto. Sin embargo, la tutora legal expresó su oposición al pedido, respaldada por la “rotunda negativa” de las niñas, quienes afirmaron que la relación con su abuelo era distante y forzada por su padre.
Uno de los hechos clave en la resolución fue el relato de las niñas, quienes declararon ante psicólogas del Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario (Catemu). Ambas relataron que el día del femicidio intentaron comunicarse con su abuelo y este justificó la conducta del agresor, lo que representó una profunda desilusión. Las especialistas concluyeron que no existía vínculo afectivo entre las menores y el solicitante, por lo que desaconsejaron el régimen comunicacional.
En su fallo, la jueza María Belén Mignon destacó el proceso de recuperación emocional de las niñas, acompañado por su entorno familiar y asistencia psicológica, y consideró que autorizar el contacto con el abuelo podría afectar su estabilidad emocional.
La resolución se basó en los principios de interés superior del niño y autonomía progresiva, establecidos en la Ley 26.061 y en la Convención sobre los Derechos del Niño, los cuales exigen que, ante un conflicto entre derechos válidos, debe prevalecer el bienestar del menor.
Por el momento, la Justicia no descarta revaluar la situación en el futuro, pero consideró que, en este contexto, lo más conveniente es proteger la salud física y psicoemocional de las niñas.