El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) resolvió que el enfrentamiento en Dique Chico por las fumigaciones agrícolas constituye un conflicto ambiental colectivo. De esta manera, desestimó la apelación presentada por los productores rurales, quienes habían cuestionado la decisión de la Cámara Contencioso-Administrativa que ordenó registrar el caso bajo la figura de “amparo ambiental”.
La controversia se originó en 2017, cuando la Comuna dictó la Resolución 242 que creó una zona de resguardo ambiental (ZRA), donde se prohíben las aplicaciones de agroquímicos. Los productores solicitaron que esa norma fuera declarada inconstitucional, argumentando que afectaba sus derechos patrimoniales y que la Cámara había desvirtuado su planteo.
Sin embargo, el TSJ fue categórico: “No importa que los productores no hayan presentado la causa como ambiental, porque la cuestión lo era desde el inicio”. Además, subrayó que el proceso no lesiona el derecho de defensa de los actores y que no puede reducirse a un reclamo individual sobre tierras privadas, ya que se trata de un bien colectivo como el ambiente.
El fallo destacó el carácter “novedosísimo” del caso, ya que se configura una situación de “amparo ambiental inverso”: en lugar de que la acción sea impulsada por los afectados en defensa del ambiente, la defensa proviene del propio municipio y de los vecinos, que buscan sostener la prohibición de fumigaciones.
En este mismo expediente, el TSJ ya había dispuesto de manera provisoria suspender las fumigaciones alrededor de las escuelas de la localidad hasta que haya sentencia firme. Ahora, con esta nueva resolución, ordenó readecuar algunos párrafos para dar forma a la “atípica” naturaleza del litigio, consolidando así que la causa se tramite como un conflicto ambiental colectivo.