La Justicia de Córdoba ordenó la restitución internacional de un niño de tres años a Bogotá, Colombia, donde residía habitualmente junto a su padre antes de ser trasladado a la Argentina por su madre.
La decisión fue adoptada por el Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba, que consideró que el traslado, ocurrido en febrero de 2026, fue realizado de manera unilateral y sin contar con la autorización del padre ni con la correspondiente venia judicial.
El juez Gabriel Tavip entendió que el caso encuadra en las disposiciones del Convenio de La Haya de 1980 y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, por lo que dispuso el regreso del niño a Colombia.
Sin embargo, la resolución estableció condiciones específicas para garantizar un “regreso seguro”. Debido a que la madre es el principal referente afectivo del niño y manifestó su voluntad de acompañarlo, ambos viajarán juntos a Bogotá.
Una vez en Colombia, el niño permanecerá provisoriamente bajo el cuidado de su madre hasta que la Justicia de ese país determine las cuestiones de fondo relacionadas con la responsabilidad parental.
La residencia habitual estaba en Bogotá
Para resolver el pedido de restitución, el magistrado tuvo en cuenta que el niño tenía en Bogotá su residencia habitual y un entorno consolidado en los ámbitos educativo, asistencial y social.
La Justicia también analizó los argumentos planteados por la madre, quien había invocado las excepciones de “falta de ejercicio de la custodia” y “grave riesgo” para evitar el retorno.
Según la resolución, esas circunstancias no pudieron ser acreditadas. El tribunal concluyó que no existía un peligro calificado que justificara impedir la restitución internacional.
Medidas para garantizar un regreso seguro
Aunque ordenó el retorno, el juez estableció previamente una serie de obligaciones para el padre. Entre ellas, deberá hacerse cargo de la totalidad de los pasajes aéreos para que ambos puedan viajar desde Córdoba hasta Bogotá.
Además, tendrá que proporcionar a la madre y al niño una vivienda en la capital colombiana durante un año, con características equivalentes a la residencia que ocupaban anteriormente.
El cumplimiento de estas condiciones deberá producirse antes de la entrega del pasaporte y de la autorización para que el niño pueda salir del país.
Asistencia para la madre en Colombia
La resolución también solicitó la intervención de la Autoridad Central de la República Argentina, que deberá coordinar con su par colombiana el seguimiento de las medidas establecidas para garantizar el retorno.
Asimismo, el juzgado pidió que se asegure a la madre el acceso a patrocinio jurídico gratuito en Colombia, además de asistencia institucional y protección frente a eventuales situaciones de vulnerabilidad o violencia.
De esta manera, la restitución no implica una definición sobre quién ejercerá definitivamente la responsabilidad parental. Esa cuestión deberá ser resuelta por la Justicia colombiana una vez producido el regreso del niño.
La sentencia corresponde a la causa “G. T., F. C. – Restitución internacional de NNA”, y fue dictada el 7 de agosto de 2026 bajo el número 193.
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